Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una patente, lo que quieras proteger (la "materia" o invento) debe coincidir exactamente con lo que describiste en la solicitud provisional que entregaste antes. Esa descripción tiene que ser clara y completa para que se entienda bien el alcance de tu invento. Si en la solicitud final agregas cosas nuevas que no estaban en la provisional, esas partes nuevas no tomarán en cuenta la fecha de la solicitud provisional para su revisión oficial. Esas novedades se revisarán a partir de la fecha en que entregaste la solicitud definitiva de patente.
Texto oficial
Artículo 64.- La materia que se reivindique en la solicitud de patente correspondiente, deberá guardar estricta relación con lo soportado en la descripción de la solicitud provisional, la cual deberá ser clara y suficiente para determinar el alcance de la misma. En caso de que la solicitud de patente correspondiente tenga un mayor alcance a lo originalmente presentado en la solicitud provisional de la que se beneficie, la materia adicional no gozará del beneficio de la fecha de presentación de la solicitud provisional para los efectos del examen de fondo, examinándose tal materia adicional a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.