Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien pide una patente o un diseño industrial, el Instituto publica en su Gaceta (como un diario oficial) los datos clave de esa solicitud, como la fecha, el título, el nombre del inventor y del solicitante, y si aplica, los datos de tratados internacionales. También se incluye un resumen y, en el caso de patentes, la información de la solicitud provisional si existe. Para los diseños industriales, el Instituto puede decidir si publica los dibujos que mejor muestren el diseño. Eso sí, no se publican las solicitudes que no pasaron la revisión de los documentos ni los cambios que se hagan después de esa revisión.
Texto oficial
Artículo 65.- La publicación en la Gaceta de las solicitudes en trámite contendrá los datos bibliográficos necesarios para identificar la solicitud, las prioridades reclamadas, las fechas de presentación y de publicación, la información técnica, los datos relativos a Tratados Internacionales, así como los de identificación de personas inventoras, solicitantes y representantes legales, así como el número y fecha de presentación de la solicitud provisional, en su caso. Dicha publicación incluirá, cuando formen parte de la solicitud, al menos los siguientes datos: el número de solicitud; la fecha de presentación; el país, el número de serie y la fecha de la prioridad reclamada; el número y la fecha de presentación de la solicitud internacional; la clasificación de la solicitud; el título; el resumen; el nombre de la persona solicitante, inventora y representante legal. Tratándose de solicitudes de patente, la publicación incluirá, en su caso, el contenido de la solicitud provisional. Tratándose de solicitudes de diseños industriales en trámite, se podrán incluir a juicio del Instituto, los dibujos de las perspectivas que mejor ilustren el diseño. No se publicarán las solicitudes que no hubiesen aprobado el examen de forma, ni las modificaciones a las solicitudes que lo hubieran aprobado que se presenten con posterioridad a dicho examen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.