Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para la Ley, se consideran demoras normales o aceptables los tiempos de espera de 18 meses y de 2 meses que ya están marcados en otros artículos (el 107 y el 109 de la misma Ley). También cuenta como retraso razonable el tiempo que pase desde que terminan esos plazos hasta que el gobierno haga la primera revisión seria de tu trámite. En pocas palabras, si tienes que esperar esos meses o un poco más hasta que empiecen a revisar tu caso a fondo, no se considera una tardanza injustificada.
Texto oficial
Artículo 76.- Quedan incluidos como retrasos razonables, para efectos del artículo 132 de la Ley, los plazos de dieciocho y de dos meses previstos en los artículos 107 y 109 del mismo ordenamiento, respectivamente; así como el tiempo que transcurra entre la finalización de dichos plazos y la emisión de la primera acción oficial en examen de fondo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.