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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide una licencia obligatoria para usar una patente, primero debe demostrar al Instituto que tiene los recursos técnicos y económicos necesarios. Después, el Instituto le avisa al dueño de la patente para que diga si está de acuerdo o no, y tiene dos meses para responder desde que recibe el aviso. Si el dueño se opone, el Instituto le avisa a la persona que pidió la licencia, y ella tiene 15 días hábiles para dar su respuesta. Al final, cuando ya se hayan recibido las respuestas de ambos lados, el Instituto decide si otorga o no la licencia, tomando en cuenta lo que dijeron y las pruebas que presentaron.

Texto oficial

Artículo 77.- Cuando se solicite una licencia obligatoria, una vez que la persona solicitante acredite ante el Instituto que tiene la capacidad técnica y económica a que se refiere el artículo 147 de la Ley, el Instituto dará vista a la persona titular de la patente para que, dentro del plazo de dos meses contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga. Si la persona titular de la patente se opusiere al otorgamiento de la licencia obligatoria, el Instituto dará vista de esta oposición a la persona solicitante para que, dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día hábil REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 15 de 33 siguiente al que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga. Vencido el plazo para el desahogo de las vistas, el Instituto resolverá lo que corresponda, considerando las manifestaciones de la persona solicitante de la licencia obligatoria, de la persona titular de la patente y las pruebas rendidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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