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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto va a mandar a sus trabajadores a hacer inspecciones o revisiones, pero antes tienes que pagar las tarifas que te toquen. Ese pago lo tienes que hacer por cada negocio o local físico que tengas, y también por cada vez que revisen tus plataformas digitales, como tu página web, perfil en redes sociales, cuenta electrónica o cualquier otro medio digital, incluso los que aún no existan.

Texto oficial

Artículo 164.- El Instituto comisionará a su personal para la práctica de diligencias de inspección o verificación de hechos a las que se refiere el artículo 358 de la Ley, previo pago de las tarifas que correspondan. El pago de las tarifas deberá realizarse por cada empresa, negociación o establecimiento físico, así como por cada búsqueda o ingreso en plataformas digitales, ya sea en establecimiento virtual o electrónico, dirección electrónica, perfil o cuenta digital o cualquier otro medio conocido o por conocerse.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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