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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/113
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
113

Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja o algún escrito relacionado con ella, y no cumples con los requisitos que marca la Ley, el Instituto te pedirá **por única vez** que corrijas el error o aclares lo que haga falta. Para eso, tendrás **5 días hábiles** (contando a partir del día siguiente de que recibas el aviso). Si no corriges lo que te pidieron, o si lo haces pero incompleto o tarde, el Instituto **desechará tu queja de inmediato**, es decir, la cancelará sin más trámite.

Texto oficial

Artículo 113.- Si la oposición presentada o las promociones derivadas de ésta, no cumplieren con los requisitos previstos en la Ley y este Reglamento, el Instituto requerirá por única ocasión a la persona oponente, para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de que la persona oponente no cumpla con el requerimiento dentro del plazo establecido en el párrafo anterior o, presentándolo dentro del plazo, conteste de manera parcial o no subsane lo requerido por el Instituto la oposición será desechada de plano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.