Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si metes una solicitud o una queja en un Centro de Fomento Económico para el Bienestar de tu estado, el tiempo que la ley te da para recibir una respuesta no empieza a contar desde que entregas el documento ahí. Ese plazo se calcula a partir del día hábil siguiente a que el Instituto lo reciba en sus oficinas centrales. En pocas palabras, aunque entregues tus papeles en el centro local, el reloj oficial arranca hasta que lleguen al Instituto.
Texto oficial
Artículo 114.- En caso de que las solicitudes u oposiciones a que se refiere el artículo 221 de la Ley se hayan presentado a través de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas, los plazos previstos en dichos artículos, comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciban en las oficinas del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.