- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 112
Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide registrar una marca, el gobierno la publica en la Gaceta, que es como un periódico oficial. Ese aviso debe incluir el número de expediente (el folio con el que se identificó el trámite), la fecha en que se presentó la solicitud, el dibujo o nombre de la marca que se quiere registrar, y la clase o categoría de productos o servicios que cubre.
Texto oficial
Artículo 112.- La publicación en la Gaceta de la solicitud de registro de una marca a que se refiere el artículo 221 de la Ley, contendrá el número de expediente que se le haya asignado, su fecha de presentación, el signo distintivo solicitado y la clase señalada en la solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.