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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/112
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide registrar una marca, el gobierno la publica en la Gaceta, que es como un periódico oficial. Ese aviso debe incluir el número de expediente (el folio con el que se identificó el trámite), la fecha en que se presentó la solicitud, el dibujo o nombre de la marca que se quiere registrar, y la clase o categoría de productos o servicios que cubre.

Texto oficial

Artículo 112.- La publicación en la Gaceta de la solicitud de registro de una marca a que se refiere el artículo 221 de la Ley, contendrá el número de expediente que se le haya asignado, su fecha de presentación, el signo distintivo solicitado y la clase señalada en la solicitud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 20) ↗

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