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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que quieres registrar una marca que no solo es un nombre o un dibujo, sino que puede ser la forma de un frasco, el sonido de un anuncio, un olor, un movimiento o algo digital como un video. Este artículo dice que esos detalles sí pueden ser marca, pero debes presentar una descripción clara de cómo son. No vale usar fórmulas raras o palabras técnicas; tiene que ser algo que cualquiera entienda. Además, si quieres, puedes llevar un disco o archivo con la muestra, pero si está dañado, con contraseña o con virus, el Instituto te puede pedir que lo entregues de nuevo. Eso sí, si con el tiempo se daña solito, el Instituto no se hace responsable.

Texto oficial

Artículo 84.- En las formas tridimensionales, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172, fracción II de la Ley, quedan incluidas las envolturas, envases y la forma o la presentación de los productos, siempre que tengan un carácter distintivo. Con relación a los signos de sonidos, olores, posición, movimiento y multimedia, así como aquellos presentados en términos de las fracciones VII a X del artículo 172 de la Ley y las combinaciones que incluyan estos, se deberá acompañar a la representación de la marca, una descripción que permita determinar de manera clara y precisa, el signo solicitado. No podrán formar parte de la descripción a la que se refiere el párrafo anterior, símbolos, fórmulas o cualquier otro texto de carácter técnico. La persona solicitante podrá exhibir de forma voluntaria un soporte material o electrónico, que contenga la marca solicitada o, en su caso, el Instituto podrá requerir su presentación. El Instituto podrá solicitar la aclaración, modificación o especificación de la descripción proporcionada, si ésta es incompleta, no permite determinar el alcance de la protección o no corresponde con la marca contenida en el soporte exhibido. Cuando la marca solicitada contenga uno o más de los elementos descritos en la fracción VII del artículo 172 de la Ley, deberán exhibirse representaciones visuales, ya sean fotografías o dibujos, del producto o servicio con la solicitud. Cuando el soporte material que se exhiba con la solicitud se presente deteriorado o el soporte electrónico se presente dañado, protegido por contraseña o contenga un virus informático, el Instituto podrá requerir nuevamente su presentación. Se entenderá que el deterioro, modificación, transformación o alteración de los soportes materiales o electrónicos anexos a las solicitudes o promociones, por el mero transcurso del tiempo, será sin responsabilidad para el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.