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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te autoricen algo que pides, necesitas incluir un documento original junto con tu solicitud. Ese documento es una constancia que dice que tu comunidad (como una asamblea de ejidatarios o comuneros) ya te dio permiso. Todo esto debe hacerse según lo que marca la ley que aplica en tu caso. Sin ese papel, tu trámite no será válido.

Texto oficial

Artículo 85.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción XXIII del artículo 173 de la Ley, la persona solicitante deberá presentar anexo a su solicitud el original de la constancia de autorización de la asamblea general comunitaria respectiva, en los términos de la legislación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.