Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes varias patentes o solicitudes en trámite, y quieres cambios como venderlas, dar licencias, cambiar el nombre de la empresa, nombrar un nuevo representante legal o fusionar todo, puedes hacer un solo trámite para varias a la vez. Solo necesitas pedirlo por escrito, cumplir con los requisitos normales, y anotar los números de expediente de todas las patentes o solicitudes que estén involucradas. El Instituto te contestará con un oficio, y esa respuesta se guardará en cada uno de los expedientes relacionados. Si quieres, puedes pedir copias certificadas del acuerdo o convenio para que también se incluyan en algunos de los expedientes. Pero si lo que estás haciendo es nombrar a un nuevo representante legal, entonces sí es obligatorio que en cada expediente haya una copia certificada de ese documento.
Texto oficial
Artículo 22.- Para la inscripción de transmisiones de titularidad, licencias de uso o de explotación, cambio de denominación o razón social, acreditamiento de nueva persona representante legal o apoderada, o su revocación, transformación de régimen jurídico o fusión, relativos a dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes, registros o publicaciones, en términos de los artículos 137, 138, 240 y 250 de la Ley, la solicitud o promoción, además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 20 y 21 de este Reglamento, deberá señalar los números de expediente de las solicitudes en trámite o de las patentes, registros o publicaciones involucrados, en las que se solicite la inscripción. El Instituto emitirá un oficio que contenga la resolución sobre la inscripción solicitada, el cual debe obrar en cada expediente o solicitud involucrada con los trámites a que se refiere este artículo. La persona solicitante podrá requerir la expedición de copias certificadas del convenio exhibido, a fin de que éstas sean glosadas a alguno o algunos de los expedientes o solicitudes relacionados con los trámites a que se refiere este artículo. Se exceptúa de lo anterior la solicitud de acreditamiento de nueva persona representante legal o apoderada, en los cuales deberá obrar copia certificada en cada uno de los expedientes o solicitudes involucradas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.