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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas un trámite de registro (como una patente o marca) y falta algún documento o dato, el Instituto te va a notificar una sola vez para que corrijas lo que falte. Tienes dos meses para arreglarlo, contando desde el día hábil siguiente a cuando recibas el aviso. Si no corriges dentro de ese plazo, o si respondes pero no arreglas todo lo que te pidieron, entonces el Instituto rechazará tu solicitud de inmediato, sin más vueltas. Esto significa que perderás tu lugar y tendrías que empezar todo desde cero.

Texto oficial

Artículo 23.- Cuando las solicitudes o promociones de inscripción a que se refieren los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento no cumplan con los requisitos señalados en los mismos, el Instituto requerirá, por una sola vez a la persona solicitante para que dentro del plazo de dos meses contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 7 de 33 En caso de que la persona interesada no cumpla con el requerimiento dentro del plazo establecido en el párrafo anterior o, presentándolo dentro del plazo, conteste de manera parcial o no subsane lo requerido por el Instituto, la solicitud o promoción será desechada de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.