Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando entregues un trámite, como una solicitud o un escrito, debes hacerlo por separado para cada cosa. Es decir, un trámite debe ser solo para un asunto, como pedir una patente, registrar algo o hacer una oposición. No puedes juntar varios asuntos diferentes en un solo escrito. La única excepción es si quieres inscribir licencias, transmisiones o deudas relacionadas con patentes o registros, que sí se permiten en ciertos casos especiales.
Texto oficial
Artículo 14.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse por expediente, en cada trámite que se pretenda realizar y referirse a una sola solicitud, oposición, patente, registro, publicación, declaratoria, inscripción o autorización. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 5 de 33 Se exceptúa de lo anterior a las inscripciones de licencias, transmisiones o gravámenes de patentes o registros a que se refieren los artículos 137, 138, 240 y 250 de la Ley, los cuales podrán presentarse en los términos del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.