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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene ciertos días límite para responder a tus solicitudes o trámites. Esos días empiezan a contar al día hábil siguiente de que ellos reciban tu documento, sin importar si lo entregaste por internet, en papel o por otro medio. En el caso de que entregues tu solicitud en un Centro de Fomento Económico para el Bienestar de algún estado, el plazo arranca hasta que el Instituto la reciba oficialmente, no desde que la dejaste en ese centro. Esto aplica solo si otra regla no dice algo diferente.

Texto oficial

Artículo 13.- Salvo que otra disposición de la Ley o de este Reglamento señale lo contrario, los plazos para que el Instituto emita la respuesta a las solicitudes o promociones presentadas empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que las reciba, independientemente del medio en que éstas hayan sido presentadas. Para el caso de las solicitudes o promociones presentadas en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas los plazos a los que se refiere el presente artículo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciban efectivamente en el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.