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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una patente, debes decir desde el principio en qué fecha y por qué medios (por ejemplo, en internet o en una revista) ya mostraste tu invento al público, si es que lo sabes. Si se te olvida poner esa información y después el Instituto de la Propiedad Industrial encuentra un artículo o publicación que pueda impedir que te den la patente, aún puedes corregir el error. Tendrás un plazo (el que marca el artículo 111 de la Ley) para aclarar que esa publicación fue hecha por ti mismo y dentro de lo que permite la ley. Así evitarás que te rechacen la patente por una divulgación que tú mismo hiciste antes.

Texto oficial

Artículo 47.- Para efectos de la divulgación a que hace referencia el artículo 52 de la Ley, al momento de presentar la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la fecha en que la invención fue objeto de divulgación y el o los medios en la que ésta se llevó a cabo, cuando los conozca. En caso de que la persona solicitante hubiere omitido indicar la información sobre la divulgación previa, y el Instituto, con motivo del examen de fondo, cite una publicación como impedimento para el otorgamiento de la patente, la persona solicitante podrá subsanar la omisión dentro del plazo señalado en el artículo 111 de la Ley, cuando la publicación haya sido realizada en los términos del artículo 52 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.