Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno (como secretarías de Estado) y entidades (como organismos públicos) tienen la obligación de usar sistemas de control para manejar el dinero del presupuesto. Estos sistemas sirven para planear, asignar, gastar y revisar el dinero público, asegurándose de que se use bien y de acuerdo a la ley. La lista completa de estos sistemas incluye, por ejemplo, uno para manejar los sueldos del personal, otro para proyectos de inversión, uno para fideicomisos (que son como fondos para fines específicos) y otro para evaluar si los programas están funcionando bien. Todos estos sistemas los coordina la Secretaría de Hacienda, y cada dependencia debe ajustarse a ellos siguiendo las reglas que esa Secretaría establezca. En resumen, son las herramientas que usa el gobierno para controlar el uso del dinero de todos los mexicanos.
Texto oficial
Artículo 10. La programación, presupuesto, control, ejercicio y evaluación del gasto público se sujetará a sistemas de control presupuestario, los cuales serán de aplicación y observancia obligatoria para las dependencias y entidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 cuarto párrafo de la Ley. Dichos sistemas se orientarán a la administración de los recursos públicos federales con base en los criterios establecidos en el artículo 1 de la Ley. El desarrollo e implantación de los sistemas de control presupuestario se realizará bajo un enfoque integral del proceso presupuestario, y comprenderá los siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 10 de 157 I. Sistema del proceso integral de programación y presupuesto; II. Sistema de control presupuestario de los servicios personales; III. Sistema de programas y proyectos de inversión; IV. Sistemas globales de control presupuestario: a) Sistema del ramo general de control presupuestario, de provisiones salariales y económicas; b) Sistema de control de adecuaciones presupuestarias; c) Derogado. Inciso derogado DOF 25-04-2014 d) Derogado. Inciso derogado DOF 25-04-2014 e) Sistema de control y transparencia de fideicomisos; f) Sistema de administración y seguimiento de los contratos plurianuales y de las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura; Inciso adicionado DOF 04-09-2009 V. Sistema de administración financiera federal; VI. Sistema integral de información de los ingresos y gasto público; VII. Derogada. Fracción derogada DOF 25-04-2014 VIII. Sistema de evaluación del desempeño; Fracción reformada DOF 04-09-2009 IX. Sistema de control y seguimiento del programa a que se refiere el artículo 61 de la Ley; Fracción adicionada DOF 04-09-2009. Reformada DOF 25-04-2014 X. Derogada. Fracción adicionada DOF 04-09-2009. Derogada DOF 25-04-2014 XI. Derogada. Fracción adicionada DOF 04-09-2009. Derogada DOF 25-04-2014 XII. Sistema de Información sobre la Aplicación y Resultados del Gasto Federalizado, y Fracción adicionada DOF 04-09-2009 XIII. Los demás sistemas de control que se requieran en el proceso presupuestario. Fracción reformada DOF 04-09-2009 (se recorre) Los sistemas de control presupuestario referidos en las fracciones anteriores serán coordinados por la Secretaría. Las dependencias y entidades deberán establecer, en forma obligatoria, sus sistemas de control correspondientes en congruencia con lo dispuesto en este artículo y conforme a las normas operativas y metodologías que emita la Secretaría. Párrafo reformado DOF 04-09-2009 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 11 de 157 Las dependencias y entidades deberán promover, en función de sus prioridades y disponibilidades presupuestarias, el establecimiento de sistemas de control presupuestario compatibles tecnológicamente con los de la Secretaría, observando un enfoque integral. La Secretaría y la Función Pública acordarán la forma y términos en que ésta tendrá acceso a la información contenida en dichos sistemas, a efecto de facilitar el uso de esa información para el ejercicio de sus atribuciones y evitar duplicidad de requerimientos de información. Párrafo adicionado DOF 04-09-2009 Las dependencias serán responsables de conciliar la información registrada en los sistemas electrónicos que corresponda, respecto de las operaciones del ejercicio del gasto. Párrafo adicionado DOF 04-09-2009 Artículo 10 A. El registro de las operaciones del ejercicio del gasto, de ingreso y egreso, en los sistemas electrónicos a cargo de la Tesorería, podrán soportarse con documentos digitales que contengan los requisitos de seguridad que garanticen la confiabilidad de la información, de acuerdo con las disposiciones generales que al efecto emita, tomando en cuenta, en su caso, las que emita la Función Pública y la Auditoría para fines de fiscalización. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán por documentos digitales, todo mensaje de datos que contenga información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 04-09-2009 TÍTULO SEGUNDO Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria CAPÍTULO I De los Mecanismos de Estabilización
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