REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el reglamento sirve para poner en práctica la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que es la que controla cómo se gasta el dinero del gobierno federal. Su objetivo es establecer las reglas para planear, aprobar, usar, revisar y medir el dinero que entra y sale del gobierno, como impuestos y gastos en servicios públicos. En otras palabras, se asegura de que el gobierno maneje el dinero de los mexicanos de manera ordenada y con rendición de cuentas.
- Art. 2Este artículo simplemente define cómo se van a usar algunas palabras clave en este reglamento. Por ejemplo, dice que "aportaciones federales" son los recursos que la Federación manda a los estados y municipios a través de fondos específicos. También explica que el "balance financiero" es la resta de lo que el gobierno gasta contra lo que ingresa, incluyendo lo que paga por su deuda, mientras que el "balance primario" es lo mismo pero sin contar los intereses de esa deuda. Otras definiciones incluyen qué es una "clave presupuestaria", que es como un código para organizar el gasto, y las "disponibilidades financieras", que son los recursos en efectivo o inversiones que las entidades tienen guardados para sus operaciones. Básicamente, sirve para que todos hablen el mismo idioma cuando se maneja el presupuesto.
- Art. 3La Secretaría y la Función Pública son las únicas que pueden aclarar cómo se debe entender este reglamento, pero cada una solo en los asuntos que les tocan. Si tienes dudas sobre cómo aplicar algo de aquí, ellas son las que deciden. Esto solo aplica para temas administrativos, no para juicios. En pocas palabras, si no entiendes alguna regla, pregúntales a ellas.
- Art. 4Los plazos para responder a las solicitudes empiezan a contar un día hábil después de que entregues todos los documentos o información que te pidan. Si falta algún requisito, el tiempo no corre hasta que lo cumplas. En caso de que te pidan más datos, el plazo se reinicia por completo desde que entregues esa información adicional.
- Art. 5Si la Secretaría se tarda más del tiempo que marca este reglamento para darte una respuesta sobre ciertos permisos de presupuesto, se considera que ya te los aprobó automáticamente. Esto aplica para cosas como fondos revolventes (dinero para gastos pequeños y urgentes), autorizaciones para empezar proyectos que sigan al próximo año, o contratos que duren varios años. También aplica para otros casos que la misma Secretaría indique después.
- Art. 6Este artículo dice que las dependencias que coordinan a un grupo de entidades del gobierno (como secretarías) tienen tres obligaciones. Primero, deben crear reglas y procedimientos sencillos para que todo el sector maneje bien el dinero público. Segundo, tienen que asegurarse de que esas entidades sigan las leyes y lo que ordenan la Secretaría de Hacienda y la Función Pública. Tercero, deben revisar la información que les mandan esas entidades y, si está bien, pasarla a Hacienda y a la Función Pública cuando estas se las pidan.
- Art. 7El artículo dice que el jefe de oficina (Oficial Mayor) de cada dependencia del gobierno tiene dos tareas principales: primero, coordinar todo lo relacionado con el presupuesto, desde planearlo hasta revisar cómo se gasta. Segundo, ser el único encargado de hablar con la Secretaría de Hacienda sobre temas de dinero y con la Secretaría de la Función Pública sobre asuntos de personal y organización, pero solo si tiene bien claros los motivos y la autorización correspondiente.
- Art. 8**Artículo 8.** Las oficinas del gobierno deben: 1. Crear reglas claras sobre cómo se gasta el dinero público. 2. Tener procesos para conseguir a tiempo el personal, los materiales y el dinero que necesitan, según lo que ya se aprobó en el presupuesto. 3. Dar la información que les pidan la Secretaría de Hacienda y la Función Pública, en el formato y en las fechas que ellas indiquen. 4. Hacer cualquier otra actividad que marque este reglamento. **Artículo 8 A.** Las áreas de presupuesto de cada sector son como una ventanilla única para recibir consultas y solicitudes sobre presupuesto. Ellas dan las autorizaciones u opiniones, pero coordinándose con otras áreas. Hay tres excepciones: - Las consultas sobre proyectos de inversión las atiende el área encargada de inversión pública. - Las consultas sobre contabilidad del gobierno las atiende el área de contabilidad gubernamental. - Las consultas sobre presupuesto de los ramos generales (como gastos de todo el gobierno) las atiende el área de control presupuestario. **Artículo 8 B.** La autorización de presupuesto solo sirve para confirmar que hay dinero disponible. Esa autorización solo vale para el año en que se emitió. El área que la usa debe avisarle a la Tesorería. Las áreas de presupuesto también le envían a la Tesorería los documentos que se hayan generado. **Artículo 8 C.** Si quieres crear una empresa donde el gobierno tenga la mayoría de las acciones, las oficinas deben presentar a la Secretaría un informe sobre las reglas legales para crearla.
- Art. 9Este artículo dice que las dependencias del gobierno (como secretarías) pueden hacer trámites relacionados con el presupuesto usando sistemas electrónicos, como computadoras o internet, y también pueden obtener las autorizaciones necesarias por esa misma vía. Para que esos trámites sean válidos, los servidores públicos (los trabajadores del gobierno) deben usar medios de identificación electrónica, como una firma digital segura, una contraseña personal, o un registro especial que autorice la dependencia. Los jefes de cada dependencia (los Oficiales Mayores) son los encargados de elegir qué trabajadores pueden hacer estos trámites, pero solo aquellos que tengan un puesto de Director de Área o superior. También pueden designar a otros solo para consultar la información sin hacer cambios. Finalmente, la Secretaría de Hacienda es la responsable de registrar a estos usuarios y de emitir los certificados electrónicos que garantizan que los trámites son legales y seguros.
- Art. 10Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno (como secretarías de Estado) y entidades (como organismos públicos) tienen la obligación de usar sistemas de control para manejar el dinero del presupuesto. Estos sistemas sirven para planear, asignar, gastar y revisar el dinero público, asegurándose de que se use bien y de acuerdo a la ley. La lista completa de estos sistemas incluye, por ejemplo, uno para manejar los sueldos del personal, otro para proyectos de inversión, uno para fideicomisos (que son como fondos para fines específicos) y otro para evaluar si los programas están funcionando bien. Todos estos sistemas los coordina la Secretaría de Hacienda, y cada dependencia debe ajustarse a ellos siguiendo las reglas que esa Secretaría establezca. En resumen, son las herramientas que usa el gobierno para controlar el uso del dinero de todos los mexicanos.
- Art. 11El artículo 11 dice que, por regla general, el gobierno debe gastar exactamente lo mismo que ingresa, sin contar lo que invierte Petróleos Mexicanos (Pemex). Pero hay excepciones donde se permite gastar más de lo que entra, solo por estas razones: si suben mucho los intereses de la deuda, si hay desastres naturales y ya se acabó el fondo de emergencias, si se aprueban nuevas leyes que a la larga van a mejorar las finanzas, si se pagan deudas de años anteriores, o si los ingresos por impuestos o petróleo bajan mucho por una crisis económica. Al final, si la diferencia entre lo que se gastó y lo que se aprobó es menor al 1% del total, se considera que se cumplió la meta.
- Art. 12Este artículo habla de unos "adelantos" de dinero que el gobierno federal les da a ciertos fondos (como el de los estados o el del petróleo) cuando hay más ingresos de los esperados. Primero, a mediados de año (dentro de los 20 días después de entregar el reporte del segundo trimestre), la Secretaría de Hacienda calcula cuánto dinero extra va a haber y les da un anticipo a esos fondos. Luego, a finales de año, hace otro cálculo con datos de noviembre y da un segundo anticipo. Si al hacer las cuentas resulta que la Federación le pagó de más a algún fondo, ese fondo le tiene que devolver el dinero al gobierno, y el gobierno lo usa para pagar deudas o gastos que ya estaban previstos. Al final del año, cuando ya están los datos completos, se hace el ajuste definitivo: si la Federación debe más, paga la diferencia; si el fondo debe más, lo devuelve. Todo esto se hace en un plazo de 10 días hábiles después de presentar el informe final.
- Art. 13Este artículo explica cómo ciertas oficinas del gobierno (llamadas "entidades de control directo") deben planear y reportar su dinero. Primero, tienen que fijar metas mensuales y trimestrales sobre cuánto gastarán y ahorrarán. Luego, antes de que termine enero, deben enviar esas metas a dos dependencias (la Secretaría y la Función Pública) para que las revisen y, junto con la Comisión, den sugerencias. Después, cada tres meses, tienen que evaluar si cumplieron sus metas y enviar los resultados a las mismas dependencias en un plazo de 25 días, para que se haga otro análisis. Finalmente, los jefes de esas oficinas están obligados a cumplir con lo que prometieron y con el presupuesto que se les autorizó.
- Art. 14El artículo 14 de esta ley ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente. Primero lo cambiaron en 2007 y después lo borraron por completo en 2009. En otras palabras, ya no existe ni aplica para nada, como si nunca hubiera estado escrito. No tienes que preocuparte por cumplir con él ni tomarlo en cuenta.
- Art. 15El gobierno puede calcular el precio de referencia del petróleo mexicano hasta una semana antes de entregar el documento al Congreso. Para esto, usan diferentes métodos según el tipo de cálculo. Por ejemplo, toman los precios promedio mensuales del petróleo mexicano o el promedio de las cotizaciones diarias del petróleo de Texas en Nueva York, de entre 2 y 6 meses antes. También consideran los precios futuros del petróleo de Texas para años siguientes. Si por alguna razón el petróleo de Texas deja de servir como referencia, el gobierno puede usar otro crudo, pero solo después de consultar a expertos.
- Art. 16Este artículo habla de cómo el gobierno va a planear el dinero del próximo año. Puede hacer estimaciones de la economía usando dos o más panoramas diferentes, o bien, un panorama general y un estudio de cómo cambiarían las cosas si ciertos datos importantes se modifican. Además, las acciones que proponga el gobierno para enfrentar posibles problemas económicos a corto plazo deben estar enfocadas en cumplir con la meta de gasto público que se fijó para ese año.
- Art. 17Este artículo habla de cómo se calcula el dinero total que el gobierno necesita gastar o pedir prestado para cubrir sus compromisos. No solo toma en cuenta el presupuesto del gobierno federal, sino que también suma lo que gastan otras entidades como los bancos de desarrollo (que prestan para proyectos productivos), el organismo que protege los ahorros bancarios, y ciertos proyectos grandes de infraestructura que pagan a largo plazo. Es como hacer la cuenta completa de todos los gastos del sector público, incluyendo los que no aparecen de inmediato en el presupuesto anual. Esto sirve para tener una foto real de cuánto dinero se necesita en total.
- Art. 18Antes de proponerle al Presidente de México ciertos proyectos, las dependencias (como ministerios) y entidades (organismos públicos) deben tener un visto bueno de la Secretaría de Hacienda sobre cuánto dinero impactarán en el presupuesto. Esto aplica para: nuevas leyes o cambios que se manden al Congreso, reglamentos de leyes, cambios en la estructura de oficinas y puestos de trabajo, y otros decretos o acuerdos que afecten el gasto público. También aplica para otros proyectos que la Consejería Jurídica de la Presidencia considere importantes. Además, los cambios en la estructura de oficinas y puestos necesitan otro visto bueno de la Secretaría de la Función Pública, que revisa si están bien hechos según las reglas.
- Art. 19Este artículo dice que cuando una oficina del gobierno quiera hacer un proyecto, primero debe calcular cuánto dinero va a costar. Tiene que revisar si el proyecto implica crear nuevas áreas o puestos de trabajo, si afecta los programas que ya tienen, o si necesita más dinero para nuevas actividades. Además, debe calcular el costo total del proyecto, compararlo con proyectos parecidos, y explicar de dónde va a sacar el dinero para pagarlo sin endeudarse a futuro.
- Art. 20La Secretaría de Hacienda (por medio de su área de egresos) va a revisar cuánto dinero cuestan los proyectos del gobierno. Para eso, las dependencias deben entregar una solicitud junto con el proyecto y un estudio de su costo, firmado por los responsables. Si un proyecto afecta el presupuesto de varias dependencias, todas deben firmar el estudio de costo. La Secretaría tiene hasta 20 días hábiles para dar su respuesta; si falta información, puede pedirla y ese plazo se pausa. Lo que determine la Secretaría se agrega a la iniciativa de ley o decreto que se envíe al Congreso.
- Art. 21El artículo 21 dice que los programas de gasto de cada año deben estar alineados con lo que el gobierno planeó en el Plan Nacional de Desarrollo. Es como si ese plan fuera la receta general, y todos los presupuestos anuales deben seguir esos mismos ingredientes y pasos. También tienen que tomar en cuenta las metas del país para crecer de manera equilibrada y cuidando los recursos a largo plazo. En pocas palabras, el dinero que se gasta cada año debe usarse para lograr los objetivos más importantes que el país ya acordó.
- Art. 22El gobierno tiene un calendario fijo para planear en qué se gasta el dinero público cada año. De enero a marzo se diseñan los planes y las prioridades de gasto, y de abril a junio se revisan los avances de los programas que ya están en marcha. Entre junio y agosto se arma el proyecto completo del presupuesto del año siguiente, incluyendo los ingresos que se esperan. A más tardar el 8 de septiembre, el Presidente debe enviar ese proyecto a la Cámara de Diputados para que lo aprueben. Una vez aprobado, el gobierno publica el presupuesto en el Diario Oficial y, en los siguientes días, asigna los recursos a cada dependencia y pone la información a disposición del público.
- Art. 23El Artículo 23 dice que el presupuesto del gobierno federal se organiza en categorías según quién gasta el dinero. Primero están los "ramos": los autónomos (como el Congreso y los jueces), los administrativos (las secretarías de gobierno) y los generales (que son para pagar deudas, aportaciones a estados y municipios, y otros gastos generales). Luego están las "entidades" que pueden ser de control directo (su gasto sí cuenta en el presupuesto total) o indirecto (tienen sus propios ingresos aparte, aunque pueden recibir dinero del gobierno). La Secretaría de Hacienda decide cómo crear estos ramos y quién los maneja.
- Art. 24Este artículo explica cómo se organiza el dinero público del gobierno. Primero, se clasifica en **funciones** (para qué se usa, como salud o educación) y **subfunciones** (temas más específicos de cada función). Luego, se divide en **programas** (planes concretos que las dependencias hacen, como construir hospitales). También hay **actividades institucionales** (acciones diarias para cumplir con esos planes) y **proyectos** (obras o inversiones grandes ya registradas). La Secretaría de Hacienda pone las reglas para que todas las dependencias sigan esta estructura al gastar el presupuesto.
- Art. 25Este artículo explica cómo se organizan los programas del gobierno. Primero, cada dependencia debe definir su "Misión", que es su razón de ser y lo que busca lograr según la ley que la creó. Luego, para cada programa, se debe establecer un "Objetivo" claro, que esté alineado con el Plan Nacional de Desarrollo. También se fija una "Meta", que es la cifra concreta que se quiere alcanzar en cierto tiempo. Finalmente, se usan "Indicadores de desempeño", que son herramientas para medir si se está cumpliendo la meta, viendo cosas como la eficacia (si se logró el objetivo), la eficiencia (si se usaron bien los recursos), la economía (si se manejó bien el dinero) y la calidad (si el servicio dejó contenta a la gente).
- Art. 26Este artículo explica que, al armar el presupuesto de gasto público, el dinero se divide en tres categorías para saber cómo se va a usar. Primero, por "objeto del gasto", que significa si se usa para pagar sueldos, comprar materiales, construir edificios, etc. Segundo, por "naturaleza económica", que distingue entre gastos de operación diaria (como luz o rentas) y gastos de inversión (como carreteras). Y tercero, por "fuente de recursos", que indica si el dinero sale de los impuestos, de ingresos propios del gobierno, o de préstamos o donaciones del extranjero.
- Art. 27El gobierno va a organizar el dinero de los programas públicos según el lugar donde se gaste, como por estado, región o municipio. Esto significa que van a asignar el presupuesto de manera clara para que sepas qué le toca a cada parte del país. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que ya están en otros artículos de la misma ley. En pocas palabras, buscan que el dinero esté bien ubicado y no se pierda.
- Art. 28La clave presupuestaria es como un código único que usan las dependencias de gobierno para registrar y controlar todo el dinero que gastan, autorizado en el Presupuesto de Egresos. Este código sirve para llevar el control de cada etapa del gasto, como cuando se compromete el dinero, se paga, se devuelve o se hacen ajustes, y también para la contabilidad. Este código debe incluir tres tipos de información: quién gasta (la dependencia o área responsable), para qué se gasta (el programa o proyecto específico) y en qué se gasta (el tipo de bien o servicio, como sueldos o materiales). Todas las dependencias y entidades del gobierno están obligadas a usar este código, y la Secretaría de Hacienda da las reglas para que todas lo apliquen de la misma manera.
- Art. 29La Secretaría de Hacienda puede decidir cómo dividir los gastos del gobierno en categorías más específicas (como capítulos, conceptos y partidas) según el tipo de gasto, y esto aplica en las etapas de planear, presupuestar, controlar y ejercer el dinero. Para los ramos (que son como las partes del gobierno, como secretarías o dependencias), hay reglas que se deben seguir: al presentar el proyecto de presupuesto, se usa el nivel de detalle que marca el artículo 41 de la ley; al avisar cómo se reparte el presupuesto aprobado, se usa el mismo detalle del presupuesto ya autorizado; para hacer cambios al presupuesto, se detalla hasta capítulo o concepto, o hasta partidas específicas si la Secretaría lo pide para controlar el gasto; y al gastar el dinero, se detalla hasta partida de gasto para que quede claro en qué se pagó y se pueda rendir cuentas. Todo esto que determine la Secretaría sirve para registrar los movimientos de dinero en los sistemas que ella maneja y en los que están a cargo de otras dependencias.
- Art. 30Este artículo explica cómo se debe detallar el presupuesto que el gobierno le avisa al Congreso que va a gastar. Primero, dice que el dinero debe separarse en dos grandes grupos: el *gasto corriente* (lo que se usa para operar el día a día, como sueldos, rentas y materiales) y el *gasto de capital* (inversiones en obras, maquinaria o proyectos a largo plazo). Además, cada grupo se divide en categorías específicas (como "servicios personales" o "inversión física"), y se debe mostrar claramente de dónde sale y a dónde va cada centavo, por ejemplo, si es para pagar sueldos, comprar lápices o construir un puente. También se menciona que, para mayor transparencia, el gasto debe detallarse hasta el nivel más específico posible (llamado "partida de gasto"), como si fuera la lista del supermercado, para que cualquier persona pueda verificar cómo se usó el dinero público. Finalmente, la Secretaría de Hacienda decide los detalles exactos según las necesidades de cada dependencia.
- Art. 31Este artículo explica cómo se organiza el dinero que el gobierno destina a pagar los sueldos de sus empleados (los servidores públicos). Primero, separa a los trabajadores en dos grupos grandes: los civiles (como oficinistas, maestros, doctores o policías) y los militares (del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada). Dentro de los civiles, hay tres tipos: el personal operativo (hace trabajos técnicos o administrativos de apoyo), el personal por especialidad (como maestros, doctores, investigadores, policías, agentes del Ministerio Público o de migración), y el personal de mando (los jefes y coordinadores, desde secretarios hasta jefes de departamento). En pocas palabras, sirve para que el gobierno sepa exactamente cómo clasificar a cada empleado y cuánto presupuesto necesita para pagarles según su tipo de trabajo.
- Art. 32El sueldo de los empleados del gobierno se compone de dos partes: lo que ganan por su trabajo (percepciones ordinarias) y las prestaciones extra. El sueldo base se fija según una tabla autorizada, y si el empleado es eventual (temporal), su pago se ajusta al tipo de actividades que haga y a lo que la dependencia decida. Las prestaciones incluyen cosas como aguinaldo, prima vacacional y prima de antigüedad, que varían según si el trabajador es de base (permanente) o de confianza. También pueden darse prestaciones extra por acuerdos sindicales o por orden del Presidente. Todo esto debe pagarse según las reglas que establezcan la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública.
- Art. 33El artículo 33 dice que los sueldos que recibe el personal militar (como soldados, marinos y sus superiores) incluyen todas las pagas que les dan por su trabajo en la Secretaría de la Defensa Nacional o en la de Marina. Esas pagas se llaman haberes (el sueldo base), sobrehaberes (bonos extra), asignaciones (dinero para gastos específicos) y otras remuneraciones que marca la ley. Básicamente, todo lo que les depositan por ser militares entra en este concepto. Esto aplica solo a los que trabajan en esas dos dependencias del gobierno.
- Art. 34Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben incluir en su presupuesto todo el gasto relacionado con el pago de los trabajadores. Es decir, tienen que considerar sueldos normales, pagos extra, las cuotas del seguro social, los impuestos, lo que marca la ley laboral, los aumentos salariales, la creación de nuevos puestos y las contrataciones temporales. También deben incluir el dinero para pagar a profesionistas por honorarios, como los que trabajan en proyectos especiales o con créditos externos.
- Art. 35Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley en 2012. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, así que no debes tomarlo en cuenta. Es como si hubieran borrado esa regla del libro.
- Art. 36El Artículo 36 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no es válido ni tiene ningún efecto desde el 5 de noviembre de 2012. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera existido después de esa fecha, así que no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 37Este artículo ya no existe, fue borrado de la ley por completo en 2012. Antes de eso, en 2007, le hicieron un cambio, pero después decidieron eliminarlo definitivamente. Así que ya no hay ninguna regla que aplicar aquí.
- Art. 38Este artículo 38 ya no existe en la ley. Las siglas "DOF" se refieren al Diario Oficial de la Federación, que es donde se publican las leyes en México. Primero lo cambiaron en 2007 y después lo eliminaron por completo en 2012. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplica para nada hoy en día.
- Art. 39Ese artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está derogado, significa que dejó de tener efecto y ya no se aplica en ningún caso. En pocas palabras, el Artículo 39 fue borrado oficialmente el 5 de noviembre de 2012. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 40El Artículo 40 de esta ley ya no existe, porque fue eliminado o "derogado" el 5 de noviembre de 2012. O sea, ya no está vigente y no tienes que preocuparte por él. Esto significa que cualquier obligación, derecho o regla que antes estuviera en ese artículo ya no aplica. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido desde esa fecha. Mejor enfócate en los artículos actuales de la ley.
- Art. 41El artículo 41 fue eliminado de la ley en 2012, por lo que ya no tiene validez ni aplicación. Al estar derogado, significa que dejó de existir como regla obligatoria. Esto quiere decir que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no está vigente. La Sección X, que habla de Programas y proyectos de inversión, sigue siendo parte de la ley, pero ese artículo en particular ya no cuenta.
- Art. 42Los jefes de las dependencias del gobierno y los funcionarios que tengan permiso para gastar en inversiones tienen que cumplir con lo siguiente: Primero, detectar qué proyectos ayudan a cumplir las metas del gobierno, tomando en cuenta el dinero para construir, mantener y operar. Segundo, capacitar mejor a los funcionarios que participan en planear y ejecutar esos proyectos, especialmente para que sepan medir si realmente benefician a la sociedad. Tercero, darle prioridad a los proyectos que más beneficien a la gente. Cuarto, invitar a empresas privadas, grupos sociales y otros niveles de gobierno a participar, para que los proyectos rindan más beneficios para todos. Quinto, reportar a la Secretaría de Hacienda cómo va el avance de los proyectos, siguiendo las reglas que ella ponga.
- Art. 43El artículo 43 dice que los jefes de las dependencias (como secretarías) y entidades de gobierno deben nombrar a un servidor público que se encargue de administrar los programas y proyectos de inversión. Este administrador debe tener como mínimo el nivel de Director de Área o un puesto similar dentro de la institución, y puede estar a cargo de uno o varios proyectos a la vez. Su trabajo incluye cuatro cosas: primero, asegurarse de que se haga una evaluación de costo y beneficio de los proyectos que le tocan, siguiendo las reglas de la Secretaría. Segundo, autorizar esas evaluaciones solo si demuestran que los proyectos van a generar más beneficios que costos para la sociedad. Tercero, vigilar que los proyectos se ejecuten con los montos, plazos y condiciones que ya fueron aprobados. Y cuarto, darle seguimiento a los proyectos mientras se están realizando y después de que empiecen a funcionar, según lo que indique la Secretaría.
- Art. 44Este artículo habla sobre cómo el gobierno planea sus gastos en proyectos de inversión, como construir carreteras o escuelas. Dice que cada dependencia (como una secretaría de gobierno) debe hacer dos cosas cada año: primero, a más tardar el último día de enero, presentar un informe de los proyectos que ya están en marcha; y segundo, a más tardar el último día de marzo, presentar un plan de los proyectos que piensan hacer en los siguientes tres años. Todo esto debe enviarse a la Secretaría, que es la que coordina estos asuntos, siguiendo las reglas que ella misma establece. Además, estos proyectos tienen que estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y otros planes del gobierno. Si hay una razón de peso, la Secretaría puede dar más tiempo para entregar estos informes.
- Art. 45Cada vez que el gobierno quiera hacer un programa o proyecto que requiera dinero público, primero tiene que echar números. Es decir, debe hacer un estudio que compare cuánto va a costar versus cuánto beneficio le va a traer a la gente. Ese estudio tiene que hacerse siguiendo las reglas que marque la Secretaría de Hacienda. Así se aseguran de que el dinero se gaste en cosas que realmente valgan la pena y no en puro gasto.
- Art. 46La Cartera es un registro oficial donde se anotan los proyectos que el gobierno quiere hacer, pero solo si ya pasaron por un estudio que demuestre que son útiles y no salen más caros de lo que benefician. Ahí se tienen que inscribir, por ejemplo, los programas de obras que realizan las dependencias, los proyectos de infraestructura a largo plazo que se pagan poco a poco, y los que se financian con fideicomisos públicos. También entran los gastos de inversión que la Secretaría decida y los proyectos donde una empresa construye, arranca y da mantenimiento a la obra durante mucho tiempo. En pocas palabras, es una lista controlada y aprobada de lo que el gobierno planea invertir.
- Art. 47Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) deben mantener al día la información de los proyectos de inversión que están en la Cartera, siguiendo las reglas que la Secretaría publique. Para saber si un proyecto cambió su objetivo o tamaño, se tienen que usar esas mismas reglas.
- Art. 48Imagínate que el gobierno quiere hacer un proyecto, como construir un hospital o una carretera. Para eso, necesita primero tener un número de registro oficial vigente para ese proyecto, como si fuera su CURP. Este artículo dice que no se puede dar el permiso de inicio (el "oficio de inversión") si el proyecto no tiene ese número de registro o si ya está vencido. Si el proyecto es tan chiquito que ni siquiera necesita ese permiso, igual debe estar registrado antes de empezar a contratar a quien lo hará. Una vez que los proyectos ya están registrados, una comisión especial los revisa para decidir cuáles se hacen primero y cómo se reparten los recursos del presupuesto anual. Para tomar esa decisión, deben seguir ciertas reglas de la ley, asegurarse de que los proyectos vayan de la mano con los planes nacionales y estatales, y que tengan sentido con las prioridades del país.
- Art. 49Las dependencias del gobierno tienen hasta el 15 de julio para pedir que sus proyectos de inversión sean registrados o actualizados en la "Cartera", que es como una lista oficial de proyectos. Si no se registran ahí, no pueden ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos del año siguiente. En casos especiales, la Secretaría puede dar más tiempo, pero solo si está bien justificado. Los proyectos nuevos que no estaban registrados antes deben inscribirse antes de que se emita la orden de inversión o antes de empezar a contratar. La Secretaría también puede pedir más detalles para asegurarse de que los proyectos se ejecuten bien.
- Art. 50Cuando pidas registrar o cambiar un proyecto de inversión, la Secretaría tiene máximo 10 días hábiles para darte una respuesta por el sistema. Puede pasar una de tres cosas: te lo registran y te dan una clave, te piden más información o aclaraciones, o te rechazan la solicitud. Si la Secretaría no te responde en ese plazo, se aplicarán las reglas que ella misma haya publicado para esos casos.
- Art. 51Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen que contarle a la Secretaría cómo van sus programas y proyectos de inversión. La Secretaría les va a decir cómo y cuándo deben dar esa información, siguiendo ciertas reglas que ella misma pone. Esto es para que el gobierno sepa si se está usando bien el dinero y si los proyectos avanzan como deben. En pocas palabras, es como cuando tu jefe te pide un reporte de cómo vas con tu trabajo, pero aquí es entre oficinas del gobierno.
- Art. 52La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el dinero público) te puede pedir en cualquier momento información sobre tus proyectos de inversión. Si no cumples con las reglas, pueden suspender temporalmente o cancelar tu registro en la lista oficial (llamada "Cartera"). Mientras esté suspendido, no puedes gastar dinero de ese proyecto, y la Secretaría puede ponerte condiciones para usar los recursos, evaluando si conviene o no. El registro en la lista no tiene fecha de vencimiento, pero debes actualizarlo solo cuando la Secretaría te lo pida.
- Art. 53El artículo 53 dice que los proyectos de inversión del gobierno pueden recibir un "visto bueno" si cumplen con ciertos estudios de factibilidad, como los técnicos, económicos y ambientales. Ese visto bueno se tiene que obtener antes de que se emitan los oficios de inversión o, si no se necesitan esos oficios, antes de empezar el proceso para contratar a alguien. Todo esto se hace según las reglas que establezca la Secretaría.
- Art. 54Las dependencias del gobierno tienen la obligación de proponer proyectos a la Secretaría (la dependencia encargada de manejar el dinero) para pedir préstamos del extranjero. La Secretaría decide si el préstamo es viable, cuánto dinero se puede pedir, de dónde viene y en qué condiciones se paga. Para asegurarse de que todo salga bien, la Secretaría puede pedirle a la dependencia que va a ejecutar el proyecto una carta firmada por su Oficial Mayor (el encargado de finanzas) que confirme que tiene presupuesto suficiente para realizarlo. Si una dependencia no gasta el dinero a tiempo o no cumple con los objetivos del proyecto, la Secretaría puede quitarle esos recursos y usarlos para pagar las multas o comisiones que se generen por atrasos o cambios en los programas.
- Art. 55El comité de crédito externo tiene que revisar cómo van los proyectos financiados con préstamos del extranjero, checando si se están gastando bien los recursos y si los desembolsos (los depósitos de dinero) avanzan como se planeó. También debe analizar las propuestas de las dependencias del gobierno para nuevos proyectos que quieran pagar con estos créditos. Si algún proyecto no gasta el dinero como debería, el comité puede sugerir soluciones, cambiar su tamaño o incluso recomendar cancelarlo total o parcialmente, según lo que dice el reglamento. Al final, la Secretaría de Hacienda decide si se cancela el proyecto o solo una parte.
- Art. 56Para hacer su propuesta de presupuesto del próximo año, las oficinas del gobierno deben seguir un calendario específico y tomar en cuenta varias cosas: primero, sus programas deben tener metas claras y medibles. Segundo, deben respetar los topes de gasto que la Secretaría de Hacienda les fije, considerando sueldos y otros costos fijos. También deben separar los gastos obligatorios (como sueldos) de otros gastos, como inversiones o apoyos a estados y empresas privadas. Por último, tienen que revisar cómo les fue con sus programas en el año en curso y el anterior.
- Art. 57Este artículo explica los gastos que el gobierno no puede dejar de pagar, son como los gastos obligatorios de tu casa (renta, luz, agua), pero del país. Por ejemplo, deben pagar sí o sí los sueldos de los servidores públicos (maestros, policías, doctores), sus prestaciones como el seguro social, y los impuestos relacionados. También tienen que destinar dinero obligatorio para apoyar a las comunidades indígenas, para darle recursos a los estados y municipios (como tu estado y tu ciudad), para pagar deudas del gobierno, y para cubrir daños que el gobierno cause a la gente, como en desastres naturales. En corto, son los gastos que no pueden recortar porque están ordenados por ley.
- Art. 58La Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas) arma el proyecto de Presupuesto de Egresos (el plan de gasto del gobierno) usando los anteproyectos que le mandan las dependencias y entidades (como ministerios o empresas del Estado). Primero, la Secretaría les dice a esas dependencias qué ajustes hacer a sus borradores, basándose en las cifras finales. Después, con esos borradores ya ajustados, incluye los sueldos y prestaciones de los trabajadores, así como los recursos que el gobierno federal da a los estados (aportaciones federales). El proyecto debe incluir anexos detallados, como el gasto total desglosado por tipo (programable o no), los montos para programas especiales, los aumentos salariales, los proyectos de infraestructura a largo plazo, y las compras que el gobierno haga sin licitación pública. Finalmente, la Secretaría arma el proyecto con una explicación de motivos (por qué se hace ese gasto) y varios tomos con toda la información.
- Art. 59La Secretaría de Hacienda, al hacer el proyecto del Presupuesto de Egresos (que es el plan de cuánto va a gastar el gobierno cada año), debe incluir el presupuesto que el IMSS proponga. Ese presupuesto del IMSS se tiene que preparar siguiendo lo que dice su propia ley, la Ley del Seguro Social. Básicamente, el Seguro Social decide cuánto necesita para funcionar, y Hacienda tiene que considerarlo en el gasto total del gobierno.
- Art. 59 BisLa Secretaría (de Hacienda) debe incluir, en el proyecto de presupuesto del gobierno, cuánto dinero planean gastar y ganar las empresas del Estado (como Pemex o CFE) y el límite de lo que pueden pagar a sus empleados. También debe incluir el presupuesto total de esas empresas, junto con el de sus subsidiarias (sus empresas más pequeñas). Todo esto se hace siguiendo las leyes que crearon a cada una de esas empresas.
- Art. 60La Secretaría (que es la de Hacienda) tiene que juntar todos los presupuestos que le manden el Congreso, los jueces y organismos independientes como el INE, y meterlos en el proyecto de Presupuesto de Egresos que presenta el gobierno. También tiene que incluir las ideas de gasto que esos mismos poderes y organismos le envíen, para que aparezcan en la explicación del presupuesto. Todo esto se hace siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley.
- Art. 61Cuando se aprueba el presupuesto de gastos, la Secretaría (la dependencia encargada) tiene máximo 3 días hábiles para decirle a las demás oficinas del gobierno cómo deben armar sus calendarios de gasto. Estos calendarios son básicamente un plan de cuándo y cuánto dinero van a usar durante el año para cumplir sus programas. La idea es que los ingresos y los gastos estén bien balanceados según el dinero disponible. El calendario debe ser anual pero detallado mes por mes, y tiene que cuadrar lo que se planea lograr con el dinero que se necesita en cada momento. Además, los pagos se deben programar según las necesidades reales de cada dependencia, dándole prioridad a los programas sociales y de infraestructura. Por ejemplo, para pagar sueldos se considera el aguinaldo y prestaciones de fin de año, y para bienes o servicios se toman en cuenta las fechas de los contratos.
- Art. 62Cuando el gobierno ya ha entregado al Congreso sus propuestas de ingresos y gastos (la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos), las secretarías de Hacienda y de Gobernación pueden juntarse con otras oficinas del gobierno para ver si hace falta preparar documentos o datos que ayuden a que el Congreso entienda y apruebe esas propuestas más rápido. Si los diputados, senadores o grupos del Congreso piden información sobre estos temas, tienen que pedírsela a la Secretaría de Hacienda, y ella se coordinará con Gobernación para entregarla. Todas las dependencias del gobierno están obligadas a mandarle a Hacienda la información que se les pida, y deben hacerlo a tiempo.
- Art. 63Los servidores públicos solo pueden ir a juntas con diputados, senadores o personal del Congreso cuando se hable de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos o cambios a leyes fiscales, y siempre deben estar presentes representantes de la Secretaría de Gobernación (si se decide) y de la Secretaría de Hacienda. Para cualquier otra ley que esté en discusión en el Congreso y que afecte el gasto público, también necesitan que Hacienda esté presente si se pueden hacer cambios al presupuesto. Tanto Gobernación como Hacienda deben coordinarse para manejar bien la relación entre el Presidente y el Congreso durante la aprobación de esos temas. Si Hacienda o Gobernación se dan cuenta de que alguna dependencia está haciendo cabildeo (presionando a legisladores) o yendo a reuniones sin cumplir estas reglas, deben avisar inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública para que tome cartas en el asunto.
- Art. 64Las oficinas del gobierno solo pueden gastar el dinero que tienen aprobado en su presupuesto. Antes de pagar algo, primero deben registrar que ya recibieron el servicio o producto (eso es "devengar") y anotarlo en sus sistemas contables. Además, cada gasto debe estar relacionado con un programa específico y una unidad responsable. También deben clasificar el gasto según el tipo de concepto (como sueldos, materiales o servicios) y, para pagar, tienen que presentar una solicitud formal que demuestre que ya se hizo el gasto.
- Art. 65Artículo 65: Cuando las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) vayan a hacer un compromiso de gasto o a firmar un contrato, deben seguir estas reglas: - Asegurarse de que todo lo que hagan esté dentro de la ley. - Gastar el dinero solo en las fechas y cantidades que ya tenían autorizadas en su presupuesto. - No crear obligaciones (deudas o compromisos) antes de la fecha en que firman el acuerdo. - Si el gasto va a afectar presupuestos de años futuros, deben cumplir con reglas específicas que están en otros artículos de este reglamento.
- Art. 66El artículo 66 dice que todas las oficinas del gobierno deben cumplir con tres requisitos para pagar con su presupuesto. Primero, solo pueden pagar cuando ya recibieron el bien o servicio, excepto si hay un adelanto permitido por la ley. Segundo, deben pagar dentro de las fechas y montos que ya fueron autorizados en el calendario de gastos. Tercero, necesitan tener documentos legales que justifiquen por qué deben pagar (como un contrato) y comprobantes que demuestren que entregaron el dinero (como un recibo). Finalmente, si hay gastos que aún no se pagan, la Secretaría dirá cómo registrarlos.
- Art. 67Este artículo dice que el gobierno solo puede pagar las facturas o deudas que tenga mientras no haya pasado el tiempo legal para que alguien pueda cobrarle. Si ese tiempo se vence, el gobierno ya no está obligado a pagar, aunque la deuda exista. Ese periodo está definido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su reglamento, que son las reglas que manejan el dinero del gobierno federal.
- Art. 68El artículo 68 dice que las oficinas del gobierno federal solo pueden hacer pagos con dinero público si lo hacen a través de la Tesorería, que es como el banco central del gobierno. Las otras dependencias del gobierno, como secretarías, deben usar su propia tesorería para pagar, pero tienen que llevar un registro detallado de todo lo que gastan. Además, esas oficinas tienen que cumplir con cuatro obligaciones: 1) avisarle a la Tesorería quiénes son los funcionarios autorizados para dar de alta o baja usuarios en el sistema financiero del gobierno y para firmar documentos de gasto; 2) crear un control para que las cuentas que se pagan tengan números en orden y no se puedan perder o duplicar; 3) mantener actualizados los datos de los beneficiarios (a quienes se les paga) y las cuentas bancarias en el sistema del gobierno, y si los registran en Tesorería, deben hacerlo con 3 días hábiles de anticipación; y 4) guardar los documentos originales de todas las operaciones que hicieron en el sistema, tal como lo marcan las reglas.
- Art. 69Este artículo dice que si las categorías de gasto del gobierno son muy generales y no le sirven a una institución para llevar su presupuesto, esa institución puede crear subcategorías más detalladas. Esas subcategorías, llamadas subpartidas, deben ser aprobadas por sus directivos. Además, no pueden inventar nombres, sino que deben basarse en las cuentas de gasto que ya tienen autorizadas. Por último, después de que los directivos las aprueben, deben avisar al área de control interno y a la Secretaría (seguramente la de Hacienda) en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- Art. 70El artículo 70 habla sobre el "comisionado habilitado", que es un presupuesto especial que las oficinas del gobierno usan para nombrar a algunos empleados públicos que se encarguen de manejar y guardar dinero del gobierno, pero solo para pagos que se tengan que hacer en efectivo o con mucha urgencia. Estos pagos tienen reglas específicas: solo pueden usarse para gastar en materiales, suministros y servicios generales que la Secretaría de Hacienda autorice. Además, si alguna oficina necesita dinero extra para pagar en lugares donde no hay bancos, el Oficial Mayor (o alguien con su mismo puesto) tiene que pedir permiso a la Secretaría explicando por qué es necesario, y esa autorización no puede pasarla a otra persona.
- Art. 71Este artículo habla de cómo se manejan los gastos de los funcionarios que viajan por trabajo (comisionados). Cuando un comisionado recibe dinero para pagar viáticos o gastos, debe entregar comprobantes (facturas o recibos) para justificar en qué lo gastó, y todo debe cumplir con lo que dice el artículo 75 de este reglamento. Los jefes que autorizan esos adelantos tienen la obligación de revisar que los gastos estén bien documentados, y para eso tienen un plazo de 30 días hábiles después de que el comisionado sacó el dinero. Además, la persona que firma la autorización del adelanto no puede ser la misma que luego gasta ese dinero, para evitar trampas.
- Art. 72Este artículo habla de cómo las dependencias de gobierno pueden pagar sus deudas a través de una persona autorizada (el comisionado). Para esto, pueden abrir cuentas bancarias especiales que necesitan la firma de al menos tres servidores públicos o de uno solo cuando así se requiera. Si esas cuentas generan ganancias (rendimientos), el dinero debe enviarse a la Tesorería cada mes, a más tardar 10 días después de que termine el mes. Los gastos por comisiones bancarias se pagan con el presupuesto que ya tenga aprobado la dependencia.
- Art. 73Para que una dependencia del gobierno pueda pagar algo que debe, como sueldos o servicios, necesita emitir un documento llamado "cuenta por liquidar certificada". Ese documento se hace a favor de quien va a recibir el dinero, que puede ser un proveedor, un contratista o hasta un estado del país. También se puede hacer a favor de un empleado público que maneja dinero del gobierno, por ejemplo, para pagar nóminas o devolver gastos que ya se hicieron. En otros casos, se emite a favor de la Tesorería para cumplir con impuestos o para bancos que participan en cartas de crédito. El pago final a los beneficiarios se hace siguiendo las reglas del artículo 75 de este reglamento.
- Art. 74El Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias es como una lista que cada dependencia del gobierno guarda con los datos bancarios de las personas que reciben pagos. La dependencia que registra esa información es la única responsable de que sea correcta y verdadera. Para asegurarse de que los datos sean reales, la dependencia debe tener un expediente con documentos que comprueben quién es el dueño de la cuenta bancaria. Solo se salta ese requisito cuando el pago es para una persona que trabaja en esa misma dependencia.
- Art. 75La Tesorería paga lo que el gobierno federal debe a personas o empresas solo si están registradas en el Catálogo de Beneficiarios (una lista oficial de cuentas bancarias). Para que te paguen, tu cuenta debe estar registrada antes en ese catálogo. Además, la Tesorería solo hace los pagos cuando las dependencias del gobierno cumplen con los requisitos que ella pide. Si el gobierno gastó dinero en diciembre por deudas o por recursos que debe dar a los estados, puede presentar esas cuentas hasta el 28 de febrero del año siguiente, y registrarlas en la Tesorería a más tardar el último día hábil de marzo.
- Art. 76Este artículo dice que, cuando el gobierno le paga a un proveedor (como una empresa que le vende cosas o servicios) y debe hacer descuentos por impuestos o retenciones para dárselos a otra persona (como el SAT), la dependencia debe emitir un documento llamado "cuenta por liquidar certificada" solo por la cantidad neta que le toca al proveedor, es decir, lo que realmente le pagan después de quitarle los descuentos. Además, aunque ya haya hecho ese documento para el proveedor, la dependencia tiene que hacer otro "cuenta por liquidar certificada" a favor de quien le corresponde el dinero descontado (por ejemplo, el SAT), por la diferencia entre el monto total original y lo que se pagó al proveedor. Eso debe hacerse dentro del tiempo en que la dependencia está obligada a entregar esos descuentos o retenciones al tercero correspondiente.
- Art. 77Básicamente, este artículo dice que las dependencias del gobierno (como secretarías) son las responsables de calcular y quitar de tu salario los impuestos y descuentos que marca la ley, y también de pagar y reportar ese dinero al SAT o a quien corresponda. Esos pagos deben hacerse a más tardar 15 días después de que te hayan pagado tu sueldo o después de que terminen una obra pública. Si el gobierno se equivoca y paga de más un impuesto o descuento, puede ajustarlo descontando menos en los siguientes pagos, pero deben cuidar que el monto que terminen pagando sí sea el correcto según la plantilla de empleados que realmente tienen. En el artículo 77A se explica que, para usar cartas de crédito internacionales (como un tipo de garantía de pago en dólares), la Tesorería solo le pide al Banco de México que aparte el dinero en dólares, y después, si se usa la carta de crédito, la Tesorería solo aplica esos recursos apartados.
- Art. 78Este artículo habla de cómo se manejan los pagos en moneda extranjera, como dólares, cuando el gobierno los necesita. Si se hace un compromiso de pago en otra moneda, en la cuenta provisional se debe anotar el tipo de cambio que se calcula en ese momento. Cuando el pago se hace con reservas del Banco de México o es para pagar deuda pública, en la cuenta se escribe la cantidad exacta de la moneda extranjera, para que la Tesorería haga la conversión al tipo de cambio que toque. Cualquier diferencia que surja por el cambio de valor de la moneda se debe arreglar en un plazo de 7 días hábiles después de haber hecho el pago. Además, las dependencias del gobierno tienen la obligación de cancelar esas cuentas en el sistema financiero cuando sea necesario, y si detectan errores en los datos, pueden corregirlos siempre que la modificación sea coherente con el gasto real.
- Art. 79Este artículo dice que cuando le pidas un préstamo o firmes un contrato con alguna dependencia del gobierno (como una oficina o empresa pública), tendrás que dejar una garantía para cubrir tu deuda. Esa garantía puede ser dinero depositado en un banco, una fianza con una aseguradora, un cheque certificado, una carta de crédito, o cualquier otra cosa que autorice la Tesorería (la que maneja el dinero del gobierno). El monto debe ser suficiente para cubrir lo que debes y cumplir con todos los requisitos legales según el tipo de contrato. Si se trata de obras públicas o compras del gobierno, se aplican las reglas de esas leyes específicas. Y en casos especiales, como reestructurar deudas que no sean de impuestos, se siguen otras reglas señaladas en la ley.
- Art. 80Este artículo dice que cuando una dependencia del gobierno le debe dinero a otra, o a una entidad pública, deben pagarlo igual que cualquier otra deuda, usando su propio presupuesto. La Tesorería se encarga de aplicar el pago a través de un sistema especial donde se compensan las deudas entre ellas; si una le debe a otra, se cancelan mutuamente. Si un pago se atrasa más de 30 días, la Tesorería debe reportarlo a la Secretaría. Si la deuda pasa de 90 días, se paga con un documento especial que emite la Secretaría. Además, si las dependencias tienen otras formas de compensar deudas fuera del sistema oficial, deben llevar un registro de todos los servicios que se prestan, incluso los gratuitos.
- Art. 81El artículo 81 habla de cómo el gobierno puede autorizar anticipos de dinero, llamados "acuerdos de ministración", para gastos urgentes o imprevistos. Por ejemplo, se usan cuando hay una emergencia (como un desastre natural), gastos de operación que no pueden esperar, o para pagar actividades normales de las dependencias del gobierno. Estos anticipos los aprueba la Secretaría (la dependencia encargada del presupuesto), que decide cuánto dinero se puede dar y si la solicitud es válida. El dinero se entrega al encargado de finanzas de cada dependencia, pero normalmente se queda en la Tesorería (como el banco del gobierno) hasta que se necesite pagar algo. Si el dinero no se usa y hay una razón válida, se debe regresar a la Tesorería. Además, si el anticipo no se "regulariza" (es decir, no se comprueba su uso en el plazo acordado), el gobierno puede dar hasta 120 días extra para arreglarlo, siempre que sea justificado.
- Art. 82Cuando una dependencia del gobierno necesita dinero de manera urgente para algo que no estaba previsto o para un gasto de operación que no puede esperar, puede pedir un préstamo especial a la Secretaría de Hacienda. Para que le autoricen ese dinero, tiene que pasar la solicitud por su oficina coordinadora. Después, cuando ya recibió los recursos, está obligada a devolverlos a la Tesorería con cargo a su propio presupuesto, en los plazos que la Secretaría le fije. En el caso de oficinas más pequeñas o entidades que reciben apoyo, el préstamo se le otorga al Oficial Mayor de la dependencia coordinadora, que es el encargado de manejar el dinero. Pero si una ley o reglamento dice que esas oficinas pueden administrar sus propios recursos, entonces ellas mismas son las responsables de pagar el préstamo directamente.
- Art. 83El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, puede frenar, retrasar o reducir el dinero que le da a las dependencias y entidades (como secretarías o institutos), e incluso puede pedir que devuelvan lo que ya recibieron, si ocurre alguna de estas situaciones: 1. No entregan a tiempo la información que les pidan sobre cómo usan su presupuesto. 2. No cumplen con las metas de sus programas o se descubre que están usando mal los recursos. 3. No presentan los comprobantes de gastos a más tardar el día 15 del mes siguiente, o al final del año no logran las metas acordadas. 4. No siguen las reglas para manejar su dinero disponible. 5. No devuelven el dinero de programas de retiro voluntario para servidores públicos. 6. No proporcionan la información en el sistema oficial de ingresos y gastos. 7. En general, no usan su presupuesto como marca la ley y sus reglamentos.
- Art. 84Si una dependencia recibe dinero de vuelta o paga nóminas con recursos sobrantes, tiene que devolver ese dinero en un máximo de 3 días hábiles después. Si los excedentes se mandaron a otra ciudad del país o al extranjero, el plazo para devolverlos es de hasta 10 días hábiles después del pago. Para hacer el registro y la devolución formal, la dependencia debe emitir un aviso de reintegro, que es como un comprobante de que está regresando los recursos al presupuesto. En pocas palabras, los plazos para devolver dinero sobrado son cortos y varían según dónde se hayan usado.
- Art. 85Cuando una dependencia de gobierno recibe dinero (como un subsidio o transferencia) y tiene que devolverlo, debe devolver también las ganancias que ese dinero generó (por ejemplo, los intereses de una cuenta bancaria). Si el dinero siempre estuvo guardado en cuentas del gobierno, no se considera que le hicieron daño al erario aunque lo devuelvan tarde. Pero si no lo devuelven a tiempo, tendrán que pagar cargos financieros extra a la Tesorería. Además, los funcionarios públicos responsables podrían recibir sanciones por haberlo hecho fuera del plazo.
- Art. 86El fondo rotatorio o revolvente es como un "anticipo" de dinero que la Secretaría de Hacienda le da a las dependencias del gobierno (como secretarías u oficinas) para que puedan pagar gastos urgentes que se necesitan para su funcionamiento diario. Este dinero no puede ser más de lo que se les autorizó el año anterior, y las dependencias tienen que explicar por qué lo necesitan. Si quieren un aumento o usarlo para otros gastos diferentes, también deben justificarlo ante la Secretaría. Para pedir este fondo, las dependencias lo solicitan con cargo a su presupuesto ya aprobado, y mientras no se usen, esos recursos se consideran como "gastos pendientes de comprobar".
- Art. 87Cuando alguien tiene dinero guardado de fondos públicos, ese dinero debe invertirse siguiendo las reglas de esta sección de la ley y lo que diga la Secretaría de Hacienda. Solo se puede invertir usando instituciones financieras autorizadas por el gobierno, como bancos o casas de bolsa. No vale darle el dinero a cualquier persona o empresa que no tenga permiso oficial para manejar inversiones.
- Art. 88Este artículo dice que las dependencias del gobierno solo pueden invertir su dinero disponible en cosas muy específicas, como bonos del gobierno, depósitos bancarios o acciones de ciertas empresas de inversión, siempre y cuando estén en pesos mexicanos o en Unidades de Inversión (UDIs). Además, no pueden tener más del 10% de su dinero en una sola cuenta de banco comercial. También deben seguir una estrategia financiera que ya hayan aprobado sus jefes, tomando en cuenta cuánto dinero van a necesitar en el futuro. Por último, está prohibido que hagan cualquier trato con ese dinero que les haga perder el control directo del mismo.
- Art. 89Hay empresas llamadas "sociedades de inversión" que solo pueden tener dinero invertido en bonos del gobierno. Si una organización no tiene un banco o institución financiera que le cuide su efectivo, está obligada a meter todo ese dinero en acciones de esas sociedades de inversión. Eso sí, ninguna organización puede comprar más del 30% de las acciones totales de una misma sociedad de inversión.
- Art. 90El artículo 90 dice que cuando una empresa o institución hace reportos (que son como préstamos temporales usando bonos del gobierno como garantía), solo pueden ser el que presta el dinero, no el que recibe los bonos. Las personas o empresas con las que hagan estos tratos deben cumplir con ciertas calificaciones mínimas que la Secretaría de Hacienda va a definir. Si la empresa tiene contratado a un banco o institución financiera para guardar su dinero, debe avisarle ese mismo día sobre cualquier reporto que haga. Y si el reporto dura más de 3 días, esos bonos del gobierno deben estar guardados con esa misma institución financiera.
- Art. 91Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno pueden manejar su dinero guardado. Si los bancos del gobierno consideran que tienen muchas operaciones financieras o mucho dinero ahorrado, pueden contratar a un banco normal o institución financiera privada para que les ayude a pagar, cobrar y guardar sus inversiones en documentos del gobierno. Sin embargo, hay entidades del gobierno a las que esta regla no les aplica, como los bancos nacionales, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, y algunos fideicomisos del campo que maneja el Banco de México. Tampoco aplica para empresas donde el gobierno tiene pocas acciones. Esas entidades tienen sus propias reglas para manejar su dinero.
- Art. 92El artículo 92 dice que si una dependencia o entidad del gobierno quiere hacer cambios en su presupuesto, hay dos tipos. Los cambios externos necesitan permiso de la Secretaría de Hacienda. Los cambios internos los puede hacer la propia dependencia, pero bajo su responsabilidad. En ambos casos, se deben avisar o tramitar a través de la coordinadora de su sector, siguiendo los plazos que marcan los artículos 96 y 99 del reglamento.
- Art. 93El artículo 93 habla de cómo las dependencias del gobierno pueden hacer cambios en su presupuesto ya aprobado. Básicamente, cuando necesitan mover dinero de un lugar a otro, hay reglas específicas que deben seguir. Por ejemplo, si quieren transferir recursos de una Secretaría a otra porque cambiaron la estructura de cómo están organizadas, los oficiales mayores (los encargados de la administración) de ambas partes deben firmar un acuerdo explicando por qué. Pero cuando el movimiento es entre ramos generales (como partidas de gasto común), necesitan autorización de los jefes de las unidades que manejan esos ramos. También se permiten traspasos si se modifican los tipos de gasto, como pasar dinero de funciones de gobierno a desarrollo social, o ajustar programas que tienen reglas de operación. Y hay casos donde se pueden cambiar los calendarios de pago, siempre que no estén compensados o, si lo están, con ciertas condiciones. Todo esto es para que el uso del dinero público sea ordenado y se justifique cada movimiento.
- Art. 94Este artículo habla de los cambios que se pueden hacer al presupuesto de dinero que usa el gobierno. Una "adecuación presupuestaria externa" es cuando una dependencia (como una secretaría) pide permiso para mover dinero de un gasto a otro diferente al que ya estaba aprobado. El permiso se da automáticamente cuando la Secretaría de Hacienda registra el cambio en su sistema, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos. Si no, el permiso se puede dar de manera directa, pero solo en los casos que la misma Secretaría decida. Las dependencias solo pueden hacer estas solicitudes desde el primer día hábil de enero hasta el 20 de diciembre.
- Art. 95Cuando una dependencia del gobierno necesita hacer cambios a su presupuesto (como mover dinero de un gasto a otro), debe seguir estos pasos: Primero, el trámite se hace a través del área de la Oficialía Mayor de esa dependencia, que es como su oficina administrativa principal. La solicitud debe explicar claramente cada modificación y el calendario de pagos. Si se trata de dinero extra que el gobierno recibió de más (ingresos excedentes), se necesita un documento oficial de la Secretaría que valide esos ingresos. La Secretaría usará un sistema electrónico para revisar y resolver las solicitudes, y si falta información, puede pedir más datos, lo que reinicia el trámite. Por último, la Secretaría publicará reglas generales para que las dependencias manejen asuntos de deuda a corto plazo (como pagos pendientes) y operaciones al final del año fiscal.
- Art. 96La Secretaría le va a avisar a las dependencias de gobierno si su solicitud para mover dinero del presupuesto fue aprobada o no. Esto lo hará por medio de un sistema en línea, dentro de los 12 días hábiles después de que reciban el trámite, y a más tardar el último día hábil de diciembre del año. Solo hay dos excepciones: cuando se trate de ampliaciones líquidas (aumentar dinero ya disponible) o cuando esos 12 días caigan después del último día hábil de diciembre, ahí se siguen otras reglas. Si la solicitud no procede, también se les notificará a las dependencias en el mismo plazo y por el mismo sistema.
- Art. 97Este artículo dice que las oficinas del gobierno pueden hacer cambios internos a su propio presupuesto sin pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. El encargado de cada dependencia, como el Oficial Mayor, puede autorizar esos cambios bajo su propia responsabilidad. Cada cambio debe registrarse en el sistema de control correspondiente, normalmente en el mismo año. Pero hay una excepción: los cambios que se hagan en diciembre, incluso los de cierre de año, pueden registrarse a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente año.
- Art. 98Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno pueden modificar su presupuesto de efectivo. Cuando la Secretaría pida información más detallada sobre esos cambios, las entidades tendrán que darla usando los sistemas de control que ya tienen. Las partes que antes explicaban los pasos para hacer esos ajustes ya no aplican, porque las quitaron de la ley. En pocas palabras, ahora todo depende de lo que pida la Secretaría y de los sistemas que ya existen, sin reglas fijas de antes.
- Art. 99El artículo 99 explica cómo las dependencias del gobierno pueden pedir cambios en su presupuesto ya aprobado. Primero, deben presentar la solicitud a la Secretaría de Hacienda por medio de su coordinador de sector, explicando bien cada modificación y el nuevo calendario de pagos. Si es por dinero extra (ingresos excedentes), necesitan un visto bueno de la Secretaría. Estas solicitudes se pueden hacer del primer día hábil de enero al 20 de diciembre, y la Secretaría tiene hasta 10 días hábiles para responder. Si se necesita más información, el proceso vuelve a empezar desde cero.
- Art. 100Este artículo habla sobre cambios en el presupuesto que no están cubiertos en otra parte de la ley. Las oficinas del gobierno deben reportar estos cambios a la Secretaría usando el formato que ella indique, específicamente en la parte del flujo de efectivo. El reporte se hace desde el primer día hábil de enero hasta el último día hábil de diciembre. Si los cambios ocurren en diciembre, se pueden reportar hasta el último día hábil de enero del año siguiente.
- Art. 101Este artículo dice que las oficinas del gobierno que reciben dinero para pagar sueldos y gastos de operación no pueden mover ese dinero de un rubro a otro como quieran. Si quieren usar dinero destinado a sueldos para pagar otros gastos (o al revés), necesitan permiso de la Secretaría de Hacienda y de sus jefes internos. Solo pueden mezclar esos presupuestos si es para cubrir gastos urgentes o imprevistos relacionados con el trabajo o la economía. Además, no pueden pasar ese dinero a otras dependencias, a menos que lo manden a un fondo especial del gobierno que se encarga de controlar los sueldos y prestaciones.
- Art. 102Las entidades que no reciben apoyo directo del gobierno federal pueden mover dinero de su presupuesto de sueldos a otros gastos, pero solo si la Secretaría (la dependencia encargada) les da permiso. Esto se puede hacer en dos casos: primero, cuando quieran hacer cambios permanentes, como cancelar puestos de trabajo y usar ese dinero para que los programas autorizados funcionen mejor. Segundo, cuando tengan gastos temporales que no se repitan, y quieran usar esos recursos para invertir en cosas como obras o equipos. En resumen, pueden reacomodar su presupuesto solo con autorización y bajo esas condiciones específicas.
- Art. 103Este artículo explica cómo se hacen los cambios en los puestos de trabajo y los sueldos de los empleados del gobierno federal. Cualquier modificación, como crear o quitar una plaza (es decir, un puesto de trabajo), ajustar sueldos, o mover dinero del presupuesto destinado al pago de personal, solo se puede hacer usando los sistemas que la ley indique. Primero, la Secretaría de Hacienda revisa que haya presupuesto suficiente y que el gasto no se dispare para el año siguiente, y luego la Secretaría de la Función Pública revisa que el nuevo puesto tenga sentido en la organización. Las oficinas del gobierno tienen que gestionar estos cambios con anticipación, y no pueden hacer efectivo el cambio hasta que ambas secretarías lo autoricen y el presupuesto esté ajustado.
- Art. 104Si una dependencia del gobierno quiere hacer cambios en su organigrama, en los puestos o en los sueldos, tiene que seguir estos pasos: Primero, le toca a la dependencia pedir el visto bueno a la Secretaría de Hacienda sobre el dinero que va a usar, y también necesita que la Función Pública valide los cambios de puesto. Si Hacienda dice que sí al dinero, luego la dependencia arregla su presupuesto y le pide autorización a la Función Pública, explicando por qué necesita esos cambios. Por último, la Función Pública revisa todo y, si todo está en orden, aprueba y registra el nuevo organigrama.
- Art. 105La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) puede autorizar ciertos movimientos con el dinero del presupuesto. Estos movimientos incluyen: asegurarse de que los gastos no superen los ingresos, aumentar o reducir el dinero ya aprobado (incluso usar dinero extra que llegue de impuestos), cambiar dinero entre dependencias, cerrar cuentas al final del año y cumplir con las leyes o programas ya autorizados. En pocas palabras, son las reglas para ajustar cómo se gasta el dinero del gobierno según lo que vaya pasando.
- Art. 106El artículo 106 dice que el gobierno puede mover dinero de un presupuesto a otro para cumplir con los programas que ya están aprobados. Por ejemplo, puede tomar recursos de una dependencia y pasarlos a un fondo especial para salarios o gastos económicos, o al revés, si hace falta. También permite usar dinero extra que llegue (como ingresos no previstos) para esos mismos fines, pero siempre con autorización. Además, cuando se cierra el año fiscal, la Secretaría de Hacienda puede hacer ajustes para cuadrar todo y presentar la Cuenta Pública, incluso si eso significa apartar fondos o liberarlos después. En pocas palabras, es la forma legal de moverle al dinero del gobierno para que todo salga como se planeó.
- Art. 107La Secretaría de Hacienda mantendrá abiertos sus sistemas después del 31 de diciembre para registrar ciertos gastos. Esto aplica solo en casos específicos, como pagos de deudas que ya existían al 31 de diciembre, movimientos de nómina que ya tenían autorización antes de esa fecha, o cambios ordenados por una ley o decreto. También aplica para pagos que se hicieron el 31 de diciembre por situaciones imprevistas, para corregir acuerdos de ministración (que son asignaciones de dinero), o para ajustar transferencias de gastos no programables (como los que no se planean desde el inicio del año). Además, se incluyen operaciones de control presupuestario de los artículos 105 y 106 del mismo reglamento. La Secretaría decidirá la fecha límite para registrar estas operaciones en la Cuenta Pública (el informe anual de gastos del gobierno).
- Art. 108Si una oficina del gobierno recibe más dinero del que esperaba (ingresos excedentes), tiene que entregar ese dinero extra a la Tesorería, que es como la caja única del gobierno. Para saber si hay dinero extra, se comparan dos cantidades: el dinero que la oficina ya había estimado que recibiría según la Ley de Ingresos, y el dinero que realmente entregó a la Tesorería. Si entregó más de lo estimado, esa diferencia es el excedente. Además, se revisan todos los ingresos que la oficina obtuvo en un periodo y se comparan con lo que había planeado recibir mes por mes. En pocas palabras: cualquier ganancia inesperada del gobierno debe ir directo a la Tesorería, no puede quedársela la oficina que la generó.
- Art. 109Si una oficina del gobierno tiene dinero extra (ingresos excedentes) y lo deposita en la Tesorería, tiene que seguir estas reglas: si ese dinero extra está destinado por ley a algo específico o ya tiene permiso de la Secretaría de Hacienda, la dependencia debe pedir que validen sus ingresos a más tardar el 18 de diciembre. Si el dinero extra necesita autorización especial para usarse en algo en concreto, debe solicitar un dictamen a la Secretaría a más tardar el 15 de diciembre. En el segundo caso, la dependencia tiene que demostrar que ese dinero es realmente extra, es decir, más de lo que se esperaba según la Ley de Ingresos, y debe clasificarlo en una de tres categorías: ingresos extra relacionados con sus funciones, no relacionados con ellas, o de carácter excepcional (como algo fuera de lo normal).
- Art. 110Para que te aprueben el dictamen (un visto bueno oficial) del que habla el artículo anterior, se deben cumplir dos condiciones. Primero, los ingresos totales que la dependencia haya recibido en el periodo que estás revisando deben ser más altos de lo que se había calculado o estimado para ese mismo tiempo. Segundo, la suma de todos los ingresos que llevas acumulados y que aún no han sido dictaminados, hasta el periodo por el que pides el dictamen, debe ser mayor que el total de ingresos que se estimaron para ese periodo. Si cumples con ambas, podrás obtener el dictamen solo por la cantidad que sea más chica entre lo que marcan la primera y la segunda condición.
- Art. 111Las oficinas del gobierno (dependencias) pueden pedirle permiso a la Secretaría para gastar dinero extra cuando reciben más ingresos de los esperados (excedentes), pero tienen como fecha límite el 20 de diciembre de cada año. Si el dinero extra está relacionado con su propio trabajo, deben entregar un dictamen de la Secretaría (un documento que autoriza los ahorros o excedentes), los comprobantes de los costos adicionales que tuvieron para obtenerlo y una explicación de por qué necesitan gastarlo, incluyendo montos, programas y avances. Si el dinero extra no tiene nada que ver con sus funciones normales, solo necesitan el dictamen y la justificación del gasto. Para ingresos excepcionales, como recuperar seguros o vender muebles, pueden pedir el permiso durante todo el mes de diciembre.
- Art. 112La Secretaría revisa tu solicitud para usar dinero extra (ingresos excedentes) y te responde en estos plazos: si el dinero ya tenía un uso específico (como pago de impuestos), te autoriza en máximo 6 días hábiles y por el monto que marque la ley; si no responde en ese tiempo, automáticamente se considera aprobada y te lo confirman por escrito en 5 días hábiles más. Si el dinero extra viene de vender terrenos del gobierno, te autorizan en 12 días hábiles, pero solo puedes usar hasta el 80% para mejorar las áreas donde se dan servicios públicos, salvo que sea el Instituto de Administración de Bienes Nacionales, que sí puede usar todo para mantenimiento y gastos del inmueble. Si el dinero extra se genera por las actividades propias de la dependencia (como cobrar por un trámite), también te responden en 12 días hábiles, pero solo puedes usar lo que te costó generar ese dinero extra, y siempre que no afecte las metas económicas del gobierno.
- Art. 113Las oficinas del gobierno (dependencias) pueden pedir permiso para usar dinero de su presupuesto antes de lo planeado, pero solo si consiguen ingresos extra (como más impuestos de los esperados). Tienen que solicitar ese permiso dentro de los primeros 3 días hábiles después de que termine cada mes, y a más tardar el 5 de septiembre de cada año. El permiso se otorga hasta por un máximo del 80% del dinero extra que calculen que van a recibir. Si las oficinas no logran juntar esos ingresos extra, la Secretaría de Hacienda ajustará los pagos del último trimestre del año, y ya no les darán más adelantos de presupuesto por esa razón. Las oficinas deben reportar cada mes cómo van en la recaudación de esos ingresos extra, para que la Secretaría pueda cuadrar el adelanto de presupuesto con pagos adicionales. Es como si pidieras un anticipo de tu quincena basado en un bono que esperas ganar, pero si no lo consigues, te descuentan de tus últimas quincenas del año.
- Art. 114Si una dependencia del gobierno recibe más dinero del que tenía presupuestado, está obligada a depositarlo en su tesorería (el fondo central de dinero público). Si es una entidad de control directo (como una secretaría de estado), también debe reportar esos ingresos extra a la Secretaría de Hacienda. Esa lana extra solo se puede usar durante el mismo año en que se recibió y con el permiso de la Secretaría. Las dependencias son responsables de que la información que den sobre ese dinero sea verdadera. Si esos ingresos extra tienen un destino ya fijado por alguna ley, necesitan pedir una validación antes del 18 de diciembre.
- Art. 115Si una institución del gobierno (como un hospital o escuela pública) quiere gastar dinero extra que no tenía presupuestado, porque le llegaron más ingresos de los que esperaba, primero debe pedirle permiso a la Secretaría de Hacienda. Para eso, tiene que mandar un documento donde explique por qué le sobró dinero (por ejemplo, porque vendió más servicios de lo previsto), y cómo piensa usar ese dinero. El jefe de la institución y el consejo directivo deben firmar ese plan. Todo el trámite debe hacerse antes del 18 de diciembre, para que Hacienda revise si legalmente es dinero extra.
- Art. 116Si una entidad del gobierno quiere cambiar el dinero que tiene planeado gastar (lo que se llama "rubro de gasto"), debe pedir permiso a más tardar el 20 de diciembre. Para eso, necesita entregar una copia del visto bueno de la Secretaría, una explicación del gasto extra aprobada por su órgano de gobierno (el grupo que la dirige), y una propuesta firmada por su titular. Si la entidad consigue dinero extra por seguros o donativos, puede pedir gastarlo durante todo diciembre, y la Secretaría tiene hasta 3 días hábiles para responder, no 4 como en los otros casos. Si la Secretaría no responde en ese tiempo, automáticamente se da por autorizado el gasto, y la entidad puede pedirle una confirmación por escrito en 5 días hábiles.
- Art. 117Las dependencias que no son directamente del gobierno, pero están bajo su control, pueden gastar dinero extra que les sobre de sus propios ingresos, pero solo si siguen estos pasos. Primero, el jefe de la dependencia calcula cuánto dinero extra juntaron (más de lo que ya tenían aprobado) y lo anota en sus cuentas, pero necesita permiso del consejo directivo de la dependencia para cambiar esa cantidad de ingresos en su plan de gastos. Luego, antes del 18 de diciembre, el jefe debe avisarle a la Secretaría de Hacienda cuánto dinero extra ganaron, explicando por qué concepto (por ejemplo, ventas o servicios), y adjuntar la autorización del consejo directivo y el visto bueno de la dependencia que coordina su sector. Después, para gastar ese dinero extra, deben pedir permiso a la Secretaría antes del 20 de diciembre, explicando para qué lo usarán (programas, metas, avances) y presentando una propuesta de cambio en su plan de gastos avalada por el consejo directivo. La Secretaría tiene 5 días hábiles para dar un acuse de recibo y al final decide si autoriza o no esos gastos adicionales durante el año.
- Art. 118La Secretaría de Hacienda y la Función Pública pueden hacer acuerdos de trabajo (convenios o bases de desempeño) con otras dependencias del gobierno. Las oficinas que quieran firmar estos acuerdos deben enviar su propuesta a Hacienda entre el primer día hábil de enero y el último de marzo, pasando por su jefe directo. Hacienda, a su vez, lleva esas propuestas a una comisión entre febrero y abril. El acuerdo se debe firmar a más tardar el último día hábil de junio. En las reglas que saque Hacienda se explicará cómo se firman, revisan y evalúan estos acuerdos, además de los recursos económicos que se usarán.
- Art. 119El artículo 119 habla de las deudas que el gobierno tiene de años anteriores, como cuentas pendientes de pago que no se cubrieron antes del 31 de diciembre. Para pagarlas, se usa un fondo especial llamado "adeudos de ejercicios fiscales anteriores", que está contemplado en el presupuesto. Si ese fondo no alcanza, cada dependencia del gobierno debe pagar esas deudas con su propio presupuesto del año actual, sin necesidad de esperar a que les autoricen más dinero o pidan un permiso especial a la Secretaría de Hacienda. También se pueden incluir deudas por bienes que la dependencia ya recibió, siempre y cuando la entrega esté comprobada con un documento antes del 31 de diciembre. En pocas palabras, es la forma en que el gobierno se pone al corriente con pagos viejos usando el presupuesto que ya tiene autorizado.
- Art. 120Para pagar deudas de años pasados, las dependencias del gobierno deben cumplir tres pasos. Primero, asegurarse de que en el presupuesto del año anterior aún tengan dinero reservado para ese gasto. Segundo, verificar que ya hicieron los cierres contables necesarios según las reglas. Tercero, tramitar la autorización de las cuentas para que se pueda hacer el pago con el dinero destinado a deudas viejas. Todo esto es para pagar lo que se debe sin pasarse del presupuesto.
- Art. 121El pasivo circulante son las deudas que una empresa o gobierno tiene que pagar en el corto plazo. Este artículo dice que esas deudas incluyen lo que se debe por compras, rentas, servicios o trabajos de construcción que ya se contrataron. Además, para que cuenten como pasivo, deben estar registradas en los libros contables al 31 de diciembre de cada año. También tienen que ser gastos que ya se ganaron, es decir, que el servicio o producto ya se recibió, pero aún no se ha pagado. En pocas palabras, son los pagos pendientes que se tienen que liquidar pronto.
- Art. 122Este artículo dice que las oficinas del gobierno (entidades) deben pagar las deudas que tengan del año anterior usando el dinero que les autorizaron para el año en curso. También tienen que apartar dinero en su presupuesto para cubrir esos pagos pendientes. Si al 31 de diciembre una oficina no ha pagado algo que ya debía, ese gasto se debe registrar como parte del presupuesto del año siguiente. Todo esto tiene que aparecer en un informe del que habla el artículo siguiente. Las oficinas que reciben apoyo económico deben seguir reglas especiales para devolver al gobierno el dinero de subsidios o transferencias que no usaron.
- Art. 123Tienes que entregar un reporte de tu deuda a corto plazo (el pasivo circulante) a la Secretaría antes del último día hábil de febrero de cada año. Si trabajas en una entidad que depende de otra, debes pasar tu información a través de la oficina que te coordina. Esto aplica para los pagos y gastos de sueldos y salarios del personal.
- Art. 124Para que una oficina del gobierno contrate o nombre a alguien, debe cumplir con estas reglas de dinero: Primero, solo puede contratar al número de personas que ya tenga aprobado en su presupuesto (no puede inventar plazas). Segundo, si un empleado ya tiene otro puesto en el gobierno, hay que revisar que ambos trabajos no se estorben. Tercero, los sueldos deben ajustarse a los catálogos y tabuladores oficiales. Cuarto, deben llevar un registro de cada empleado con su nombramiento y datos personales.
- Art. 125Este artículo dice que las dependencias del gobierno deben seguir ciertos pasos para pagar a sus empleados. Primero, tienen que hacer una lista (nómina) con todos los trabajadores, lo que se les va a pagar y los descuentos que se les harán. Luego, deben pagar el dinero exacto que le toca a cada empleado, considerando lo que ganaron en ese periodo. También tienen que calcular y pagar lo que se descuenta de la nómina, como impuestos o aportaciones al seguro social, y entregarlo a quien corresponda. Para comprobar que sí pagaron, las dependencias deben guardar los recibos o, si depositaron en cuentas bancarias, los registros electrónicos.
- Art. 126La Secretaría de Hacienda y la Función Pública son las que revisan y deciden si está bien el número de empleados y los sueldos de las dependencias de gobierno, y también si se pueden hacer cambios. Si alguna oficina pública quiere modificar su estructura de puestos o salarios, pero eso implica pedir más dinero del que ya tiene, debe seguir las reglas de otros artículos (103 y 104) y lo que digan esas dos secretarías.
- Art. 127Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen que llevar y mantener al día su lista de puestos de trabajo, acuerdos y pagos, además de anotar quiénes reciben cursos pagados con dinero del presupuesto. Para hacerlo bien, deben seguir las reglas que pongan la Secretaría y la Función Pública, cada quien en lo que le toca.
- Art. 128La Secretaría (que es la dependencia encargada de manejar el dinero del gobierno) puede, con la opinión de la Función Pública (la que vigila que todo se haga correctamente), ofrecer un pago o compensación económica a los trabajadores del gobierno federal que quieran renunciar de forma voluntaria y definitiva. Para esto, la Secretaría debe seguir las reglas del Presupuesto de Egresos (el dinero que se autoriza gastar cada año). Además, va a emitir instrucciones específicas sobre cómo las oficinas del gobierno deben aplicar estas salidas voluntarias, incluyendo cómo cancelar los puestos vacantes, los tiempos para pagar la compensación y cómo se debe hacer la devolución del dinero si algo sale mal.
- Art. 129Las oficinas del gobierno federal tienen que pagar un impuesto por las nóminas de sus empleados, igual que cualquier empresa. Ese dinero lo sacan de su propio presupuesto y lo entregan directamente a la tesorería del estado donde estén ubicadas, o a la de la Ciudad de México. Cada estado tiene sus propias reglas para calcular y pagar este impuesto. Básicamente, el gobierno también paga impuestos por los sueldos de sus trabajadores, igual que tú cuando trabajas en una empresa.
- Art. 130En pocas palabras, este artículo dice que cuando el gobierno quiera contratar seguros para sus trabajadores (como seguros de vida, de gastos médicos o de retiro), la Secretaría (la dependencia encargada) tiene que seguir las reglas de una ley especial sobre cómo comprar cosas el gobierno. También se menciona que para los seguros de los empleados públicos y de los jubilados, la Secretaría hará contratos en paquete para ahorrar dinero. Otras oficinas (como los Poderes Legislativo y Judicial o los gobiernos de los estados) pueden sumarse a estos contratos, siempre y cuando no le den doble seguro a un mismo trabajador. Para los militares, se aplican reglas diferentes a las de los empleados civiles.
- Art. 131Este artículo dice que el gobierno (dependencias y entidades) puede contratar personas como prestadores de servicios (por honorarios, o sea, sin ser empleados de base) para hacer trabajos equivalentes a los de los empleados fijos, pero solo en situaciones muy específicas. Por ejemplo, para atender más demanda en servicios sociales o de supervisión financiera, para proyectos que generen más ingresos, para desastres naturales o riesgos sanitarios, o para trabajos temporales por obra determinada. En estos casos, la persona contratada tendrá apoyo para hacer su trabajo, como que le paguen los gastos necesarios. Además, si no se justifica que no hay una plaza vacante disponible, el contrato no puede durar más de 6 meses.
- Art. 132Las oficinas del gobierno deben pagar los sueldos de sus empleados solo si tienen un documento que demuestre que el pago es correcto según las reglas vigentes. También tienen que guiarse por las tablas de sueldos autorizadas por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda, y respetar los puestos y estructuras de trabajo aprobadas. Si el pago se hace mediante depósito bancario, el gobierno debe asegurarse de que a los empleados no les cobren ninguna comisión por recibir su dinero.
- Art. 133Este artículo dice que las oficinas del gobierno deben tener reglas claras para recuperar dinero que se haya pagado de más a un trabajador, ya sea por error, por cambios de personal o por algún fallo. Si recuperan ese dinero, deben devolverlo a la Tesorería (la caja grande del gobierno), como lo indica otra parte del reglamento. Además, sin importar si el pago es en efectivo o por transferencia, la dependencia tiene que darle a cada empleado un comprobante de pago (como un talón) que muestre cuánto le pagaron y qué descuentos le hicieron. También debe guardar los documentos del banco que demuestren que sí depositaron el dinero en las cuentas de los trabajadores.
- Art. 134Las entidades que sí reciben apoyo del gobierno para pagar sueldos deben seguir las reglas de los artículos 132 y 133 de este reglamento, además de lo que digan la Secretaría y la Función Pública sobre cómo organizar sus equipos de trabajo, los puestos, los salarios y la administración del personal. Las entidades que no reciben ese apoyo deben cumplir con la política del gobierno federal en cuanto a sueldos y gastos de personal. Su órgano de gobierno (el consejo o junta directiva) es el encargado de aplicar estas reglas y de seguir lo que dice el Presupuesto de Egresos, cuidando no afectar sus finanzas básicas. Si alguna entidad quiere mover dinero de su presupuesto aprobado para pagar sueldos, debe seguir lo que dicen los artículos 99 y del 101 al 104 de este reglamento. Todo esto es parte del sistema para controlar el presupuesto destinado a los sueldos y salarios del personal.
- Art. 135Este artículo habla de cómo el gobierno controla el dinero que gasta en los sueldos de sus trabajadores. Para eso, lleva un registro completo de los puestos, los sueldos y las prestaciones de cada empleado. También clasifica los puestos en una lista general y tiene tablas con los sueldos según el tipo de trabajo. Si se crean o cancelan plazas, el gobierno revisa si hay presupuesto antes de autorizarlo. Al final, calcula cuánto cuesta cada plaza sumando sueldos y prestaciones para saber cuánto dinero se necesita.
- Art. 136Cuando quieras entrar a trabajar en una dependencia o entidad del gobierno (como una secretaría o instituto público), tienes la obligación de declarar, bajo protesta de decir verdad (como si juraras que es cierto), si en ese momento ya estás trabajando en otro puesto, comisión o por honorarios en cualquier otra oficina del gobierno. Si resulta que sí estás trabajando ya en el gobierno, la dependencia no puede contratarte ni asignarte el puesto hasta que se revise si los dos trabajos son compatibles, siguiendo las reglas que para eso emite la Secretaría de la Función Pública.
- Art. 137Si trabajas en el gobierno federal y quieres tener dos empleos públicos al mismo tiempo, necesitas que te den un permiso especial. Ese permiso lo otorga la misma dependencia donde quieres trabajar, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de la Función Pública. Para que te autoricen, deben revisar tu horario actual y asegurarse de que puedas cumplir con las dos chambas sin descuidar ninguna. En pocas palabras, no puedes tener dos trabajos en el gobierno sin antes tener un permiso que confirme que no se te empalmen los horarios.
- Art. 138Puedes tener dos o más trabajos en distintas oficinas del gobierno o dar servicios profesionales por honorarios, siempre que los horarios no se empalmen y no se genere un conflicto de intereses (es decir, que un puesto no afecte a otro). Pero no está permitido tener dos o más plazas en la misma oficina o dependencia de gobierno, a menos que sean trabajos de maestro por horas o de medio tiempo en el sector educativo. La Secretaría de la Función Pública es la que decide si se puede tener más de un empleo y aclara cualquier duda al respecto.
- Art. 139Las oficinas del gobierno deben asegurarse de que cualquier persona que empiece a trabajar con ellas y haya dicho que ya tiene otro trabajo, puesto o proyecto por honorarios en otra dependencia, tenga el permiso para hacer ambos al mismo tiempo. Ese permiso se llama "autorización de compatibilidad", que es como un visto bueno para que puedas tener dos chambas en el gobierno sin que esté prohibido. Si no lo tienes, pueden negarte el empleo. Es responsabilidad de la dependencia revisar que todo esté en orden.
- Art. 140Este artículo dice que los jefes de control interno del gobierno pueden revisar en cualquier momento si tú estás cumpliendo con tus labores y horarios de trabajo. Si encuentran que no estás haciendo lo que prometiste en tu solicitud, o que tus horarios no coinciden con lo que dijiste, pueden quitarte el permiso o autorización que te hayan dado. Básicamente, es para asegurarse de que no estés engañando con lo que realmente haces.
- Art. 141Las oficinas del gobierno y sus empresas deben anotar todos los contratos de servicios profesionales por honorarios (es decir, trabajos donde te pagan por tus servicios sin ser empleado de planta) en un registro ante la Secretaría de la Función Pública. También están obligadas a publicar esa misma información en su página de Internet y mantenerla siempre al día.
- Art. 142Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen la obligación de tener siempre al día un registro de todo el personal que trabaja ahí. Eso incluye los puestos de trabajo, quiénes están contratados, los sueldos, bonos, prestaciones, permisos con o sin paga, personas que están trabajando en otra área de manera temporal (comisionadas) y hasta los trabajadores que reciben una beca del gobierno y los pagos que les tocan. Para hacer esto, deben seguir las reglas que establezca la Secretaría de la Función Pública y reportarle toda esa información en las fechas y formatos que ella indique. Todo esto aplica también para los sueldos del personal militar.
- Art. 143El artículo 143 habla de cómo se les paga a los militares y navales en México. Primero, dice que el pago a agregados militares debe estar respaldado por el documento de su nombramiento del Presidente. Para el resto del personal militar, el pago se hace con base en las listas de personal (llamadas plantillas) que crean las secretarías de la Defensa y de Marina. Si cambia el sueldo base o las compensaciones extra (como los "sobrehaberes"), se necesita el visto bueno de la Secretaría de Hacienda, a menos que el Presidente diga otra cosa. Además, por ejemplo, cuando alguien deja una zona difícil o cara de vivir, solo le pagan el extra por hasta 30 días, y hay reglas para que no puedas cobrar ciertos bonos al mismo tiempo, como el de técnico y el de vuelo.
- Art. 144El artículo 144 dice que el sueldo de los empleados del servicio exterior mexicano (como los que trabajan en embajadas y consulados) y de su personal de apoyo, temporal o contratado en el extranjero, se pagará usando tablas de sueldos en moneda extranjera que autorice la Secretaría (la dependencia encargada). Si el tipo de cambio varía, se podrá ajustar el pago con una compensación extra, según las reglas que ponga esa misma Secretaría.
- Art. 145Este artículo habla sobre cómo se pagan los gastos de funeral cuando muere un trabajador del gobierno federal, un militar o un pensionado. El dinero para cubrir esos gastos se entrega a los beneficiarios y lo paga el gobierno, pero la forma en que se hace el pago la deciden la Secretaría de Hacienda y la Función Pública. Si el trabajador que fallece es del servicio exterior mexicano y muere fuera del país, los gastos se pagan siguiendo las reglas de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
- Art. 146Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno pueden adelantar trámites para compras o contrataciones que van a necesitar el año siguiente. Pueden pedir permiso especial a la Secretaría antes de tiempo, siempre que expliquen por qué es importante empezar desde el año siguiente o por qué les conviene más. Si la Secretaría no responde en 10 días hábiles, el permiso se da por autorizado automáticamente. También se permite modificar ciertos contratos sin permiso, como rentas o compras de insumos de salud, si son urgentes para no parar actividades, siempre que no duren más del primer trimestre del año siguiente.
- Art. 147Las oficinas del gobierno que quieran firmar contratos que duren más de un año (contratos plurianuales) deben pedir permiso a la Secretaría de Hacienda entre enero y agosto de cada año. Para eso, tienen que entregar varios papeles, como una explicación de por qué es mejor hacer el contrato a varios años en lugar de uno solo, cuánto va a costar cada año, y asegurar que no afecte la competencia entre empresas. La Secretaría tiene máximo 10 días hábiles para responder; si no dice nada en ese tiempo, el permiso se da por autorizado automáticamente. Si la oficina necesita actualizar los montos ya aprobados por cambios en los costos, solo debe presentar una justificación, pero no necesita un nuevo permiso.
- Art. 148**Artículo 148 (resumen para el público general)** Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno pueden firmar contratos que duran más de un año, llamados "plurianuales". Para hacerlo, necesitan la autorización de su jefe máximo, y ese jefe debe seguir las reglas que ya puso su propio consejo directivo. Esas reglas deben incluir lo que dice el artículo anterior (incisos a) a d)), y sobre todo **no pueden comprometer dinero de años futuros si eso pone en riesgo pagar otras obligaciones o deja sin presupuesto para lo básico**. Además, si se trata de una entidad de control directo (como una secretaría de Estado), antes de firmar un contrato que en algún año represente el 5% o más de su gasto anual en inversión u operación (sin contar proyectos de infraestructura a largo plazo ni sueldos), debe pedir la opinión de la Secretaría de Hacienda. **La Secretaría tiene 10 días hábiles para responder**; si no lo hace en ese plazo, se entiende que no hay problema.
- Art. 149Cuando una dependencia del gobierno quiere rentar algo por medio de un arrendamiento financiero (que es como un plan donde al final te puedes quedar con lo rentado), tiene que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda y pedir permiso para usar el dinero del presupuesto. En casos especiales, si el gobierno va a rentar un edificio o terreno para reemplazar una renta normal, o si va a rentar equipos que cuesten más de 300 millones de pesos y que sirvan directamente para su trabajo principal, la Secretaría puede permitir que esos gastos se paguen solo con el presupuesto de inversión física (dinero para comprar o construir cosas). Pero para que eso pase, la renta financiera debe salir más barata que una renta normal, contando todos los gastos extras, según las reglas que ponga la Secretaría. Esto no quita que se tengan que cumplir otras leyes que también apliquen para este tipo de rentas.
- Art. 150El Artículo 150 fue eliminado de la ley desde el 5 de noviembre de 2012. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no es válido ni se puede aplicar, como si lo hubieran borrado del código. Por lo tanto, este artículo no tiene ningún efecto legal hoy en día y no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación.
- Art. 151El Artículo 151 fue eliminado de la ley el 5 de noviembre de 2012, según el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Eso significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado. No tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no tiene validez legal. Solo recuerda que si buscas información hoy, este artículo ya no cuenta para nada.
- Art. 152Este artículo fue eliminado de la ley desde el 5 de noviembre de 2012, por lo que ya no está vigente ni se aplica. En México, cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue cancelado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no existe.
- Art. 153Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado del código el 5 de noviembre de 2012. "Derogar" significa que se quitó de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, lo que decía antes ya no se aplica ni te afecta de ninguna manera.
- Art. 154Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente de la ley en 2012. "Derogar" significa que se quitó o canceló, así que ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 155Este artículo ya no es válido, está derogado, es decir, ya no existe ni se aplica desde el 5 de noviembre de 2012. No debes tomarlo en cuenta para nada. Lo único que dice es que fue eliminado de la ley. Mejor revisa las reglas actuales sobre inversión física en la versión más reciente del reglamento.
- Art. 156Para que el gobierno pueda empezar a gastar dinero en obras grandes, como carreteras o proyectos a largo plazo, necesita dos permisos especiales. Primero, la Secretaría de Hacienda emite un “permiso de arranque” a más tardar a finales de noviembre, si las dependencias lo piden con 10 días hábiles de anticipación. Con ese permiso, las oficinas de gobierno pueden convocar a empresas para que participen en la obra, pero todavía no pueden pagar nada. Después, cuando ya tienen el permiso de “liberación”, que da el jefe administrativo de cada dependencia, ahí sí pueden empezar a gastar el dinero. Si el proyecto se piensa pagar a plazos (como un crédito), se necesita otro permiso especial llamado “oficio de inversión financiada”, que solo puede firmar un jefe muy alto del sector correspondiente.
- Art. 157Del 2 de enero al 20 de diciembre de cada año, la persona encargada de las compras o finanzas de una dependencia debe avisar a la Secretaría sobre los permisos de inversión que autorizó, y tiene que hacerlo dentro de los 5 días hábiles después de que se aprobaron. Este aviso se debe dar antes de empezar a contratar o gastar el dinero. Si después cambia algo de lo autorizado, hay que hacer un nuevo permiso que reemplace al anterior.
- Art. 158La Secretaría, junto con otras dependencias, puede decidir retrasar o cancelar los proyectos de inversión que ya están en marcha si la situación del presupuesto así lo requiere. Esto significa que, si no hay suficiente lana o recursos disponibles, se puede pausar o echar para atrás esos planes. Aplica tanto para proyectos normales como para los que se financian con préstamos del extranjero.
- Art. 159Cualquier programa del gobierno que se pague con dinero prestado del extranjero necesita el visto bueno de la Secretaría de Hacienda (la dependencia que maneja las finanzas del país). Las oficinas de gobierno deben seguir al pie de la letra las reglas del banco que presta el dinero, porque si gastan en cosas que ese banco no considera válidas (no elegibles), el banco no va a soltar ese dinero. En ese caso, para cubrir el gasto tendrán que usar su propio presupuesto que ya tengan autorizado, haciendo ajustes para estirarlo. El dinero del préstamo solo se puede usar en los proyectos para los que se pidió, y solo se puede mover a otros proyectos si ya cumplieron sus metas o si el crédito no se concretó. Si una dependencia no gasta a tiempo o no cumple sus metas, Hacienda puede quitarle recursos de su presupuesto para pagar las multas o comisiones que genere el retraso.
- Art. 160Cuando una dependencia o entidad del gobierno quiere comprar algo en el extranjero usando su propio dinero o un préstamo de México, tiene que buscar primero opciones de crédito que ofrezcan otros países o bancos internacionales, o incluso bancos nacionales. Esto se hace para cuidar el uso de las divisas (dinero en moneda extranjera, como dólares), a menos que ya tenga otra forma de pago asegurada. Si encuentra ese crédito, debe pedirle autorización a la Secretaría correspondiente para cambiar la forma en que va a pagar la compra. Además, los pagos de esas compras se harán con el presupuesto de la entidad, usando un sistema de prepago a través de un banco que maneje la línea de crédito externo.
- Art. 161Este artículo explica qué tienen que hacer las dependencias del gobierno cuando reciben dinero de organismos internacionales, como el Banco Mundial. Básicamente, cuando gastan ese dinero, deben mandar los comprobantes de pago usando sus propios sistemas, no uno especial. Así, el organismo extranjero revisa los gastos y, si todo está bien según sus reglas, les deposita el dinero a las dependencias. También dice que si una dependencia pide un préstamo a estos organismos, ella misma debe pagar la deuda con su propio presupuesto, y antes de negociar necesita el permiso de la Secretaría de Hacienda.
- Art. 162La Secretaría va a escoger a un agente financiero (alguien que maneja dinero) solo cuando se pidan préstamos del extranjero para pagar total o parcialmente proyectos del gobierno, y siempre que esos préstamos ya hayan sido revisados por el Comité de Crédito Externo, como lo dice el artículo 36 de la Ley. Las dependencias (oficinas de gobierno), usando su presupuesto ya aprobado o cambiado, podrán sacar el dinero a través del agente financiero que la Secretaría designó, siguiendo el sistema de pagos que ya tienen con organismos internacionales. Además, las dependencias tienen que emitir unas cuentas especiales (llamadas “cuentas por liquidar certificadas”) que no necesiten dinero en efectivo, solo para anotar los gastos que ya hicieron con sus comprobantes, y así poder seguir adelante con los programas y proyectos.
- Art. 163Imagínate que una dependencia del gobierno va a pagar algo en dólares. Primero, registra en su sistema esa deuda y aparta el dinero necesario de su presupuesto, usando el tipo de cambio que el Banco de México fije para el día del pago. Si el dólar sube más de lo que la dependencia había calculado en su presupuesto, el gobierno no le va a dar más dinero extra para cubrir la diferencia. En ese caso, la dependencia tendrá que pagar el sobrante con el presupuesto que aún tenga disponible. Para hacerlo, deberá reacomodar sus gastos internos, siguiendo las reglas que ya están escritas en los artículos 93 al 97 del reglamento.
- Art. 164Aquí te va la explicación en lenguaje simple: Las oficinas del gobierno (dependencias) le piden a los bancos o instituciones que la Secretaría de Hacienda ya eligió (agentes financieros) que saquen el dinero de préstamos del extranjero (crédito externo). Para pedir ese dinero, las dependencias deben entregar los comprobantes de pago que ya hicieron, para que los agentes financieros chequen que el dinero que piden sí es para gastos que el préstamo permite (componentes elegibles de financiamiento), y que todo lo que compraron (bienes, obras o servicios) cumple con las reglas de los bancos internacionales que prestaron el dinero. Una vez que los agentes financieros tienen esos comprobantes, ellos preparan los documentos y hacen los pagos siguiendo los pasos ya acordados con esos organismos internacionales.
- Art. 165Las secretarías del gobierno (como la de Hacienda) tienen que informar cada 3 meses a la Secretaría de Hacienda sobre cómo se están gastando los recursos de los programas o proyectos que se pagan total o parcialmente con préstamos del extranjero. Este reporte debe incluir cuánto dinero se ha gastado, en qué programa o proyecto, en qué tipo de inversión y quién lo está ejecutando. Además, las dependencias deben entregar este informe dos veces al año (en marzo y julio), dentro de los primeros 15 días de esos meses.
- Art. 166Para que una oficina del gobierno pueda pedir un préstamo a otro país, primero debe tener planeado y registrado en su presupuesto lo que quiere comprar. Si necesitan comprar algo en el extranjero, deben ir a bancos de desarrollo mexicanos (como Banobras o Nafin) para que les ayuden a escoger el mejor crédito de ese país, a menos que ya tengan otro financiamiento. Luego, tienen que pedir ofertas de al menos dos de esos bancos, quienes deben responder en 10 días hábiles con los detalles del préstamo. Esas condiciones luego se mandan a la Secretaría de Hacienda para que las apruebe. Por último, el documento que autoriza usar el dinero debe aclarar que la compra se pagará, total o parcialmente, con ese crédito del extranjero.
- Art. 167Cuando una oficina del gobierno (como una secretaría o dependencia) quiera usar un crédito de otro país (llamado crédito bilateral), primero tiene que pedirle permiso a la Secretaría de Hacienda para acordar las condiciones finales, como la tasa de interés o el plazo para pagar. Además, cuando hagan una licitación o firme un contrato con un proveedor, deben dejarle claro por escrito que lo que le compren se pagará con dinero de ese crédito extranjero. Esto es para que el proveedor sepa de dónde viene el pago.
- Art. 168Cuando la Tesorería recibe la confirmación de una cuenta lista para pagar a través del sistema federal, emite un formato especial de pago a nombre del banco correspondiente. En ese formato anota el número y la fecha de autorización, junto con el número de la cuenta confirmada. Si se usa un crédito entre el gobierno y el banco, los intereses se pagan con dinero del fondo de deuda pública, pero solo si la Secretaría lo autorizó antes. Si no hubo esa autorización, los gastos extra por servicios bancarios los paga la dependencia que pidió el pago con su propio presupuesto.
- Art. 169Si una dependencia del gobierno no gasta el dinero que tenía presupuestado para un proyecto compartido con otra, debe pedirle a la Tesorería que cancele esos recursos. Para eso, tiene que entregar un aviso de reintegro junto con una carta de cancelación y un formulario especial de pagos. Así, el dinero no usado regresa a los fondos generales del gobierno. Si el reintegro se hace después de la fecha de cierre del presupuesto, la dependencia debe hacer los ajustes necesarios siguiendo las reglas que indique la Secretaría.
- Art. 170Las oficinas del gobierno que manejan dinero público tienen que poner en su presupuesto los apoyos económicos que dan directamente a otras instituciones o agencias. También deben incluir lo que transfieren a sus propias oficinas que no tienen tanta independencia. Para pagar cosas como inversiones financieras, intereses, comisiones o deudas, se necesita un permiso especial. Solo se autorizan estos gastos si la oficina le pide permiso a la Secretaría (la dependencia que controla el dinero), y ella decide si está bien hacer ese pago.
- Art. 171Las oficinas y organismos que reciben apoyo del gobierno deben pedirle a su dependencia principal (la que las supervisa directamente) que les entregue el dinero que ya les fue aprobado por medio de subsidios o transferencias. Es como si un departamento de una empresa tuviera que pedirle a su jefe que le suelte el presupuesto que ya le autorizaron. Las "dependencias coordinadoras de sector" son las que encabezan un grupo de oficinas parecidas, y los "órganos desconcentrados" son aquellos que, aunque dependen de una secretaría, tienen cierta libertad para trabajar.
- Art. 172Cuando una oficina del gobierno (como una dependencia) o una organización recibe dinero de otro fondo (transferencias), debe gastarlo y registrarlo según las categorías oficiales de gasto. Ese dinero solo se puede usar para los programas específicos para los que fue autorizado, y tiene que coincidir con las metas de esos programas. Si el dinero es para inversiones, pagar deudas o intereses, hay que identificarlo de una forma que indique la autoridad financiera. No se puede apartar dinero para cubrir gastos de la oficina que lo recibe, ni para emergencias o gastos especiales de esa misma oficina. Además, solo se puede pedir el dinero si ya se tiene un compromiso de pago real (devengado) y se va a pagar dentro de los 10 días hábiles después de recibirlo, a menos que la autoridad diga otra cosa.
- Art. 173Las oficinas del gobierno que controlan el dinero deberán revisar las cuentas de las entidades para asegurarse de que tengan suficiente efectivo antes de darles transferencias. También deben checar que el dinero que entreguen coincida con los pagos del proyecto o la obra para la que se va a usar. Por último, tienen que cumplir cualquier otra regla que la Secretaría les pida.
- Art. 174El artículo 174 dice que, si hay cambios en los subsidios (que son apoyos económicos que da el gobierno), ese dinero no se puede pasar a otros programas o áreas de la misma dependencia, entidad u órgano, a menos que la Secretaría lo autorice. En otras palabras, no puedes agarrar el presupuesto de un subsidio y moverlo a otro proyecto sin permiso. Solo la Secretaría (como la de Hacienda) puede dar luz verde para hacer esa excepción. Esto evita que se mal uses los recursos destinados a apoyos específicos.
- Art. 175Este artículo dice que un subsidio se considera "devengado" (es decir, que ya se gastó legalmente) cuando el gobierno está obligado a darlo porque el beneficiario demostró que cumple los requisitos antes del 31 de diciembre de ese año. Si el beneficiario es un gobierno estatal o municipal, el subsidio se considera gastado hasta que el dinero se les entrega físicamente. En pocas palabras, el momento exacto en que el subsidio cuenta como gastado depende de quién lo recibe.
- Art. 175 BisEl artículo 175 Bis dice que las oficinas del gobierno (como secretarías) pueden dar dinero, llamado subsidio, a asociaciones civiles o sociedades que no busquen ganancias y que solo hagan actividades educativas, académicas o culturales, siempre y cuando sigan ciertas reglas. Para que te den el apoyo, debe estar ordenado por un tratado internacional, una ley o una orden del presidente, y la asociación debe estar al corriente con sus impuestos. Además, si el subsidio es más de la mitad del dinero que la asociación gasta al año, la oficina gubernamental necesita un permiso especial de la Secretaría antes de darlo, aunque ese permiso solo se pide una vez y sirve para años posteriores. Todo el dinero que se entregue debe venir del presupuesto aprobado por el gobierno, y las oficinas tienen que reportar cada tres meses cuánto les dieron a estas asociaciones.
- Art. 175 TerPara que te den los recursos del artículo anterior, tienes que firmar un acuerdo siguiendo el modelo que la Secretaría publique en su página de internet. Ese acuerdo debe incluir, mínimo, lo siguiente: Primero, un plan de trabajo con fechas límite para que uses el dinero y cumplas con lo que se acordó. Segundo, tu obligación de registrarte, ser transparente y comprobar cómo gastaste los recursos, además de darle a las autoridades fiscalizadoras (las que vigilan el dinero público) toda la información que pidan y permitirles hacer auditorías e inspecciones. Tercero, que el dinero federal debe estar siempre en una cuenta bancaria especial, claramente identificada. Cuarto, que tienes que darle a las dependencias la información que necesiten para sus reportes trimestrales y la Cuenta Pública (el informe anual de gastos del gobierno).
- Art. 176Las oficinas del gobierno deben incluir en sus reglas una obligación clara: si el dinero de un programa social no se usa para lo que fue autorizado, o si al final del año no se ha comprometido formalmente para pagar algo, tienen que devolverlo a la Tesorería. Para programas que benefician a personas o empresas (que no sean estados ni municipios), el dinero se considera "comprometido" desde el momento en que el beneficiario fue aprobado antes del 31 de diciembre, aunque el pago se haga después. Esto aplica aunque el beneficiario aún no haya cobrado, siempre que ya haya cumplido con los requisitos.
- Art. 177El artículo 177 dice que, cuando el gobierno da dinero (subsidios) a instituciones de ahorro o préstamo popular, o a otros intermediarios financieros, para que ellos ayuden a la gente de bajos ingresos, hay reglas que deben seguir. Por ejemplo, tienen que llevar una lista actualizada de quiénes reciben el apoyo, ya sean personas (con su CURP) o empresas (con su RFC), y mandar esa lista a la Secretaría de la Función Pública cada tres meses. También deben aplicar normas básicas de control y contabilidad, y reportar cada trimestre cómo usaron el dinero, dónde lo repartieron y si cumplieron las metas. Además, las dependencias del gobierno encargadas deben vigilar que todo se haga correctamente.
- Art. 178El artículo dice que las dependencias del gobierno deben hacer acuerdos entre ellas para que los programas sociales funcionen mejor, sin repetir esfuerzos y cumpliendo las reglas de la ley. Una vez firmados esos acuerdos, tienen que publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días después y enviarlos a la Cámara de Diputados. También pueden hacer convenios con organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones que ayudan a mujeres, jóvenes, indígenas o migrantes) para que participen en la ejecución de esos programas. Antes de firmar, deben publicar el modelo del convenio en el Diario Oficial y explicar cómo van a vigilar el uso del dinero. Esas organizaciones solo pueden usar el dinero público y sus ganancias (como intereses) para lo que dice el programa, siguiendo las reglas establecidas. Además, la Auditoría Superior de la Federación va a revisar cómo gastan esos recursos.
- Art. 179Para que un programa del gobierno reciba luz verde, la dependencia que lo propone debe asegurar que no se choca ni se empalma con otros programas federales. Esto significa que no debe ofrecer los mismos beneficios, apoyos o atender a la misma gente que otros ya existentes. También tienen que probar que cumplen con todas las reglas que les aplican. En pocas palabras, el gobierno revisa que no esté inventando el agua tibia o gastando de más en algo que ya existe.
- Art. 180Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 30 de marzo de 2016, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo. Antes de esa fecha, el artículo se había cambiado un par de veces, pero ahora ya no existe. En términos prácticos, es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 181Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) deben enviar cada tres meses a la Cámara de Diputados reportes sobre cuánto presupuesto gastaron y a quiénes se lo entregaron. También tienen que mandar informes sobre si cumplieron sus metas, usando indicadores de desempeño. Estos reportes se entregan dentro de los 15 días hábiles después de que termine cada trimestre, aunque hay excepciones para programas en zonas rurales difíciles de alcanzar. Si el gobierno usa fideicomisos (fondos manejados por un banco para un fin específico) para dar los recursos de los programas, deben incluir en esos reportes los ingresos, rendimientos (ganancias), gastos, saldos restantes y la lista de beneficiarios.
- Art. 182Cuando una oficina del gobierno recibe un regalo (donativo), solo lo puede usar para el propósito específico para el que se lo dieron. Además, tiene que anotar ese regalo en su presupuesto y en su contabilidad antes de gastarlo, siguiendo las reglas que aplican. Si es una entidad del gobierno, también debe pedirle permiso a su junta directiva. Si el regalo es en cosas (como muebles o equipo), deben registrar ese cambio en sus bienes (activos) y seguir las reglas de contabilidad.
- Art. 183Las dependencias del gobierno pueden dar dinero como donativo, pero solo si la dependencia que lo recibe no gasta más de lo que ya tenía aprobado en su presupuesto para donativos. Si la dependencia que recibe el dinero no tenía fondos previstos para eso, la que da el donativo debe tener recursos extras para cubrirlo. Además, antes de entregar el donativo, la dependencia que lo da debe asegurarse de que el proyecto incluya los objetivos, los plazos para usar el dinero y cómo se va a comprobar que se hizo lo acordado. También es obligatorio que firmen un contrato donde el beneficiario se comprometa a usar el dinero solo para ese fin, abrir una cuenta bancaria especial, reportar cada tres meses los movimientos y el avance, y devolver el dinero si no pueden comprobar que lo usaron correctamente.
- Art. 184Este artículo dice que el Gobierno Federal puede dar donativos en dinero a ciertos grupos u organizaciones. Los beneficiarios pueden ser: 1) Asociaciones sin fines de lucro que estén al corriente con sus impuestos y que no dependan principalmente del dinero del gobierno, a menos que la ley lo permita; 2) Fideicomisos creados por gobiernos estatales o por personas particulares; 3) Los gobiernos de los estados o sus municipios; y 4) Organismos internacionales, siempre que exista un tratado o acuerdo con el gobierno de México. Cuando se trate de asociaciones sin fines de lucro o fideicomisos hechos por particulares, deben cumplir con ciertos requisitos que marca el artículo 80, como tener autorización o registro. En pocas palabras, el gobierno puede soltar lana (dinero) solo a estos grupos y con ciertas condiciones.
- Art. 185La Función Pública va a llevar un solo registro de las personas o grupos que reciben donativos del gobierno federal. Para hacerlo, va a crear reglas claras para que las oficinas del gobierno le entreguen la información sobre quiénes son los beneficiarios y si están cumpliendo con lo que firmaron en los contratos. También se encargará de mantener ese registro actualizado.
- Art. 186Este artículo habla de qué hacer con el dinero de donativos que vienen del extranjero. Si una dependencia o entidad del gobierno ya incluyó esos donativos en su presupuesto y fueron autorizados, puede usarlos sin problema. Pero si los donativos no estaban planeados en el presupuesto, antes de gastarlos tiene que meter ese dinero a la Tesorería o a la tesorería de la entidad, a más tardar 10 días naturales después del mes en que recibió el dinero. También debe pedir a la Secretaría una autorización para aumentar su presupuesto y poder usarlos. Además, si aplica, puede usar un fondo especial llamado "fondo rotatorio", siempre y cuando siga las reglas del artículo 117 del mismo reglamento.
- Art. 187Si una oficina del gobierno quiere pedir dinero (donativo) de un banco u organismo internacional como el Banco Mundial, primero debe pedirle la opinión a la Secretaría de Hacienda. Hacienda revisa si el proyecto es buena idea, negocia cuánto dinero y en qué condiciones se recibe, y decide si es necesario contratar a un banco o intermediario (llamado "agente financiero") para manejar los recursos. Para firmar el contrato del donativo, participan Hacienda (como representante del Gobierno), el donante (el banco internacional), la oficina beneficiada y, si se necesita, el intermediario financiero. Si hay intermediario, la oficina debe firmar otro contrato con él, donde se aclaran sus responsabilidades: quién se encarga de usar el dinero y quién de administrarlo. Si no hay intermediario, la oficina debe demostrarle a Hacienda que tiene la capacidad para manejar el dinero y el proyecto por sí sola. Pero esta regla solo aplica si el donativo viene de organismos financieros internacionales. Si el donante es otra persona (como una empresa o una ONG), la oficina puede recibir el dinero directamente, pero debe seguir otras reglas.
- Art. 188Este artículo explica cómo las oficinas del gobierno mexicano deben manejar el dinero que reciben como donativos del extranjero. Si les dan el dinero sin que tengan que comprobar primero en qué lo van a gastar, y ya tienen presupuesto autorizado, pueden usarlo de inmediato. Eso sí, tienen que depositar ese dinero en la Tesorería antes del décimo día del mes siguiente, y cualquier gasto no previsto, como impuestos, lo pagan con su propio presupuesto. En cambio, si el donativo se entrega solo después de comprobar los gastos y no tienen presupuesto para el proyecto, pueden pedir la creación de un "fondo rotatorio". Eso significa que depositan el dinero del donativo en una cuenta especial para pagar los gastos del proyecto, y conforme van comprobando esos gastos, se lo reportan al organismo que donó el dinero para que les reembolse lo gastado.
- Art. 189Cuando un proyecto grande de infraestructura (como una carretera, presa o planta) va a durar muchos años, la dependencia que lo coordina debe pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. Ese permiso se necesita tanto para proyectos nuevos como para aquellos que ya fueron aprobados, pero que van a cambiar su tamaño o forma. La Secretaría solo va a dar el permiso si los riesgos que el gobierno asume al contratar y operar el proyecto son razonables y van de la mano con los costos propuestos. Para decidir, la Secretaría se fija en cómo están las condiciones en los mercados financieros del mundo para proyectos parecidos.
- Art. 190Este artículo habla de proyectos grandes de infraestructura que el gobierno planea hacer a largo plazo, como carreteras o plantas de energía. La regla es que todo el dinero que se gaste en estos proyectos, tanto los nuevos como los que ya están en marcha, debe caber dentro del presupuesto total que tiene el gobierno federal. Cada año, la Secretaría de Hacienda calcula cuánto dinero se puede destinar a estos proyectos para los siguientes 4 años, usando proyecciones económicas del país. Para el 15 de mayo, deben dar un estimado preliminar, y para el 12 de agosto, la cifra final, que no puede pasarse del límite establecido.
- Art. 191Si tienes un proyecto grande de infraestructura (como una carretera o una planta), tienes que entregar a la Secretaría un estudio que muestre cuánto va a costar y qué beneficios va a traer. Esto aplica tanto para proyectos nuevos como para cambios en proyectos que ya estaban aprobados. Además, todos esos proyectos deben estar registrados en la Cartera (una lista oficial) y deben tener un encargado o responsable asignado, tal como lo dice el artículo 43 de este reglamento.
- Art. 192Para que una dependencia de gobierno pueda incluir un nuevo proyecto grande de infraestructura (como una carretera o un hospital) o actualizar uno ya aprobado en el presupuesto del año siguiente, debe entregar un documento a su jefe de sector a más tardar el último día hábil de mayo. En ese documento tienen que explicar qué proyectos nuevos quieren empezar, cuáles ya están en proceso, cuánto dinero van a gastar y en qué fechas, y por qué cambian el alcance si es el caso. También deben incluir los cálculos y suposiciones que usaron para saber si el proyecto es rentable, cómo beneficiará al sector y cualquier otra información que consideren importante. Luego, el jefe de ese sector tiene hasta el último día hábil de junio para mandar todo el papeleo junto con una propuesta de cómo repartir el dinero disponible entre los proyectos de sus dependencias a la Secretaría correspondiente.
- Art. 193Este artículo dice que, además de otros requisitos, cualquier dependencia del gobierno (como una secretaría o una empresa estatal) que quiera iniciar un proyecto grande de infraestructura o cambiar uno ya aprobado, debe entregar a su coordinadora un montón de papeles antes del último día hábil de mayo. Entre esos papeles debe ir un resumen del proyecto que explique de qué se trata, cuánto va a costar, cómo y cuándo se va a pagar, de dónde va a sacar el dinero, y los riesgos que implica. También deben incluir los contratos y acuerdos legales que se firmarán, un análisis de otras formas de financiamiento, los ingresos que generará el proyecto y cómo se usarán para pagarlo, además de la solicitud para registrarlo oficialmente. En pocas palabras, es la lista de todo lo que las dependencias tienen que presentar para que les autoricen un proyecto grande de obra pública.
- Art. 194Cuando alguien pide permiso para hacer un proyecto grande de infraestructura (como una carretera o una planta), la Comisión debe revisarlo y dar su visto bueno. Para eso, tienen que entregar varios documentos, como un resumen ejecutivo y opiniones de otras dependencias. Esa documentación se debe presentar a más tardar el 16 de agosto, y la Comisión tiene hasta el 22 de agosto para decidir. Si todo está bien, ellos pueden poner condiciones para que el proyecto se desarrolle correctamente.
- Art. 195La Secretaría de Hacienda puede, en situaciones especiales, permitir que un proyecto de construcción (como carreteras o puentes) se incluya en el presupuesto, aunque durante los primeros cinco años después de terminada la obra no genere suficiente dinero para pagar deudas, intereses y otros gastos. Esto solo es posible si se cumplen ciertos requisitos de otros artículos (192, 193 y 193A). Además, la dependencia responsable del proyecto se compromete por escrito a cubrir con su propio presupuesto cualquier faltante durante esos cinco años. Ese compromiso debe explicarse claramente en la solicitud que se entrega a la Secretaría, indicando en qué años habrá déficit.
- Art. 196Este artículo dice que, en casos especiales, se pueden usar los subsidios (dinero que el gobierno da para apoyar algo) como si fueran ganancias de un proyecto, pero solo si esos subsidios se usaron para ofrecer productos o servicios básicos a la gente más baratos de lo normal. Para que funcione, la Secretaría va a decidir cómo repartir ese dinero a lo largo del tiempo, para que los pagos del proyecto sean equilibrados y no haya problemas con el presupuesto.
- Art. 197El artículo 197 dice que el presupuesto de gastos del gobierno debe incluir una parte especial para los proyectos grandes de infraestructura, como carreteras o puentes, que duran muchos años. Ahí se tiene que detallar, para cada proyecto, cuánto dinero ya se ha comprometido y cuánto falta por pagar, incluyendo lo que ya se recibió. También debe mostrar el costo total, cuánto se paga con deuda y cuánto con dinero directo del gobierno, las fechas para liquidar créditos y los gastos de mantener la obra funcionando. Además, tiene que incluir los ingresos que genera el proyecto cada año y la ganancia o pérdida neta (la resta entre lo que entra y lo que se gasta). Toda esta información se debe presentar para años pasados, el año actual y los siguientes, hasta que termine de pagarse el proyecto.