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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cartera es un registro oficial donde se anotan los proyectos que el gobierno quiere hacer, pero solo si ya pasaron por un estudio que demuestre que son útiles y no salen más caros de lo que benefician. Ahí se tienen que inscribir, por ejemplo, los programas de obras que realizan las dependencias, los proyectos de infraestructura a largo plazo que se pagan poco a poco, y los que se financian con fideicomisos públicos. También entran los gastos de inversión que la Secretaría decida y los proyectos donde una empresa construye, arranca y da mantenimiento a la obra durante mucho tiempo. En pocas palabras, es una lista controlada y aprobada de lo que el gobierno planea invertir.

Texto oficial

Artículo 46. La Cartera se integrará con los conceptos señalados en las fracciones de este artículo que cuenten con la Evaluación costo y beneficio correspondiente, presentada por las dependencias y entidades a través del sistema de programas y proyectos de inversión. Párrafo reformado DOF 04-09-2009, 08-08-2025 Se deberá solicitar el registro en la Cartera de: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 36 de 157 I. Los programas y proyectos de inversión que ejecuten las dependencias y entidades; II. Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a los que se refiere el artículo 32 de la Ley; III. (Se deroga) Fracción derogada DOF 05-11-2012 IV. Los programas y proyectos de inversión apoyados a través de fideicomisos públicos o mandatos cuyo objeto principal sea realizar o financiar dichos programas y proyectos; Fracción reformada DOF 04-09-2009 V. El gasto de inversión que determine la Secretaría mediante disposiciones generales, y VI. Los proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada, en los cuales el contratista se obliga a la ejecución de la obra, su puesta en marcha, así como al mantenimiento y operación de la misma. Fracción reformada DOF 04-09-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.