Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del gobierno (como una secretaría o dependencia) quiera usar un crédito de otro país (llamado crédito bilateral), primero tiene que pedirle permiso a la Secretaría de Hacienda para acordar las condiciones finales, como la tasa de interés o el plazo para pagar. Además, cuando hagan una licitación o firme un contrato con un proveedor, deben dejarle claro por escrito que lo que le compren se pagará con dinero de ese crédito extranjero. Esto es para que el proveedor sepa de dónde viene el pago.
Texto oficial
Artículo 167. Las dependencias solicitarán de la Secretaría la autorización de los términos y condiciones financieras definitivas que aplicarán al crédito bilateral a utilizarse. Párrafo reformado DOF 27-01-2020 Las dependencias deberán incluir e indicar en las bases de licitación y en los contratos comerciales que las adquisiciones serán pagadas al proveedor con recursos provenientes de crédito externo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.