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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Tesorería recibe la confirmación de una cuenta lista para pagar a través del sistema federal, emite un formato especial de pago a nombre del banco correspondiente. En ese formato anota el número y la fecha de autorización, junto con el número de la cuenta confirmada. Si se usa un crédito entre el gobierno y el banco, los intereses se pagan con dinero del fondo de deuda pública, pero solo si la Secretaría lo autorizó antes. Si no hubo esa autorización, los gastos extra por servicios bancarios los paga la dependencia que pidió el pago con su propio presupuesto.

Texto oficial

Artículo 168. La Tesorería, al recibir por el sistema de administración financiera federal las cuentas por liquidar certificadas, emitirá el formulario múltiple de pagos a nombre de la institución de crédito correspondiente, anotando en el cuerpo de éste el número y la fecha de autorización, así como el número de la cuenta por liquidar certificada. El costo financiero por el uso del crédito bilateral se cubrirá con cargo al ramo general correspondiente a deuda pública, siempre y cuando se cuente con la autorización previa de la Secretaría; de lo contrario, los gastos adicionales derivados de los servicios bancarios se cubrirán con cargo al presupuesto de la dependencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (pág. 92) ↗

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