Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una oficina del gobierno pueda pedir un préstamo a otro país, primero debe tener planeado y registrado en su presupuesto lo que quiere comprar. Si necesitan comprar algo en el extranjero, deben ir a bancos de desarrollo mexicanos (como Banobras o Nafin) para que les ayuden a escoger el mejor crédito de ese país, a menos que ya tengan otro financiamiento. Luego, tienen que pedir ofertas de al menos dos de esos bancos, quienes deben responder en 10 días hábiles con los detalles del préstamo. Esas condiciones luego se mandan a la Secretaría de Hacienda para que las apruebe. Por último, el documento que autoriza usar el dinero debe aclarar que la compra se pagará, total o parcialmente, con ese crédito del extranjero.
Texto oficial
Artículo 166. Para que las dependencias puedan tener acceso a líneas de crédito bilateral deberán tener presupuestadas las adquisiciones que pretendan realizar. En los programas y proyectos en los que se requiera efectuar adquisiciones en el exterior, las dependencias deberán acudir a las instituciones de banca de desarrollo, a fin de identificar al agente financiero más adecuado para utilizar las líneas de crédito bilateral, con excepción de las adquisiciones que ya cuenten con otras fuentes de financiamiento externo. Las dependencias solicitarán a por lo menos dos instituciones de la banca de desarrollo, quienes deberán responder en un plazo no mayor a 10 días hábiles, una carta oferta en donde se indiquen los términos y condiciones del crédito externo bilateral susceptible de aprovecharse, mismos que deberán ser sometidos posteriormente a autorización de la Secretaría. El oficio de liberación de inversión deberá señalar que la operación comercial será pagada total o parcialmente a través de crédito externo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.