Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 119 habla de las deudas que el gobierno tiene de años anteriores, como cuentas pendientes de pago que no se cubrieron antes del 31 de diciembre. Para pagarlas, se usa un fondo especial llamado "adeudos de ejercicios fiscales anteriores", que está contemplado en el presupuesto. Si ese fondo no alcanza, cada dependencia del gobierno debe pagar esas deudas con su propio presupuesto del año actual, sin necesidad de esperar a que les autoricen más dinero o pidan un permiso especial a la Secretaría de Hacienda. También se pueden incluir deudas por bienes que la dependencia ya recibió, siempre y cuando la entrega esté comprobada con un documento antes del 31 de diciembre. En pocas palabras, es la forma en que el gobierno se pone al corriente con pagos viejos usando el presupuesto que ya tiene autorizado.
Texto oficial
Artículo 119. El pasivo circulante se constituye con los adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir las obligaciones de pago derivadas de los compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre, con base en el presupuesto autorizado de los ramos en el ejercicio fiscal anterior, y con cargo al presupuesto autorizado del ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores. Las obligaciones de pago que no puedan ser cubiertas por el ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores se cubrirán por los ramos con cargo a su presupuesto autorizado del ejercicio fiscal en curso; para tales efectos, dicha responsabilidad no se condicionará a ampliaciones presupuestarias ni a la previa autorización de la Secretaría; en su caso, se facilitarán las operaciones presupuestarias en los términos de las disposiciones aplicables. El pasivo circulante podrá incluir las obligaciones de pago que correspondan a bienes adquiridos por la dependencia, cuya recepción en recinto fiscal, almacén del proveedor, almacén de la dependencia o en el sitio de asignación final, se acredite a más tardar el 31 de diciembre de cada año mediante documento o nota de aceptación de los bienes, expedido por el área receptora. Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.