Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pagar deudas de años pasados, las dependencias del gobierno deben cumplir tres pasos. Primero, asegurarse de que en el presupuesto del año anterior aún tengan dinero reservado para ese gasto. Segundo, verificar que ya hicieron los cierres contables necesarios según las reglas. Tercero, tramitar la autorización de las cuentas para que se pueda hacer el pago con el dinero destinado a deudas viejas. Todo esto es para pagar lo que se debe sin pasarse del presupuesto.
Texto oficial
Artículo 120. Para constituir el pasivo circulante con cargo al ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores, los ramos deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley, las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría y lo siguiente: I. Con base en el presupuesto autorizado del ejercicio fiscal anterior, contar con disponibilidad de recursos en el presupuesto comprometido de los programas presupuestarios, en los cuales quedan comprendidas las obligaciones de pago; II. En su caso, verificar que se hayan realizado las operaciones de cierre o de control presupuestario a que se refieren los artículos 105 a 107 de este Reglamento, y III. Tramitar la autorización de las cuentas por liquidar certificadas que permitan efectuar los pagos respectivos, con cargo al ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores, en términos de las disposiciones aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 76 de 157 Artículo 120 A. La Secretaría, con base en el pasivo circulante autorizado y los saldos presupuestarios disponibles, determinará las cuentas por liquidar certificadas susceptibles de pagarse por la Tesorería durante el periodo de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, mismas que deberán registrarse en el sistema de administración financiera federal en los plazos y términos que determine la Secretaría, en congruencia con lo establecido en el artículo 107, fracción VIII de este Reglamento. Artículo adicionado DOF 05-09-2007 CAPÍTULO VIII Del Pasivo Circulante de las Entidades
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