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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el dinero público) te puede pedir en cualquier momento información sobre tus proyectos de inversión. Si no cumples con las reglas, pueden suspender temporalmente o cancelar tu registro en la lista oficial (llamada "Cartera"). Mientras esté suspendido, no puedes gastar dinero de ese proyecto, y la Secretaría puede ponerte condiciones para usar los recursos, evaluando si conviene o no. El registro en la lista no tiene fecha de vencimiento, pero debes actualizarlo solo cuando la Secretaría te lo pida.

Texto oficial

Articulo 52. La Secretaría podrá requerir en cualquier momento información sobre programas y proyectos de inversión y, en su caso, podrá suspender temporalmente o cancelar el registro en la Cartera si no se cumple con los lineamientos aplicables en la materia. En caso de suspensión temporal del registro las dependencias y entidades no podrán comprometer recursos relacionados con el programa o proyecto de inversión correspondiente. En su caso, la Secretaría podrá establecer condiciones para el ejercicio de recursos del programa o proyecto de que se trate evaluando los costos y beneficios de dicha medida. De conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría, el registro en la Cartera tendrá una vigencia indefinida y solo deberá actualizarse en los casos de los programas y proyectos de inversión que la Secretaría determine. Párrafo reformado DOF 08-08-2025 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 38 de 157 Reforma DOF 08-08-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes adicionado DOF 04-09-2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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