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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que todas las oficinas del gobierno deben cumplir con tres requisitos para pagar con su presupuesto. Primero, solo pueden pagar cuando ya recibieron el bien o servicio, excepto si hay un adelanto permitido por la ley. Segundo, deben pagar dentro de las fechas y montos que ya fueron autorizados en el calendario de gastos. Tercero, necesitan tener documentos legales que justifiquen por qué deben pagar (como un contrato) y comprobantes que demuestren que entregaron el dinero (como un recibo). Finalmente, si hay gastos que aún no se pagan, la Secretaría dirá cómo registrarlos.

Texto oficial

Artículo 66. Las dependencias y entidades serán responsables de que los pagos efectuados con cargo a sus presupuestos se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en las disposiciones aplicables; II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios de presupuesto autorizados, y III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes. Los registros de las erogaciones que no constituyan pagos se ajustarán en lo que resulte compatible con lo dispuesto en esta Sección, conforme lo determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.