Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 65: Cuando las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) vayan a hacer un compromiso de gasto o a firmar un contrato, deben seguir estas reglas: - Asegurarse de que todo lo que hagan esté dentro de la ley. - Gastar el dinero solo en las fechas y cantidades que ya tenían autorizadas en su presupuesto. - No crear obligaciones (deudas o compromisos) antes de la fecha en que firman el acuerdo. - Si el gasto va a afectar presupuestos de años futuros, deben cumplir con reglas específicas que están en otros artículos de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 65. Las dependencias y entidades, al contraer compromisos deberán observar lo siguiente: I. Que se cumpla lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 49 de 157 II. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados; III. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y IV. Cuando impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con lo dispuesto en los artículos 38, 53 A a 53 E, 147 y 148 de este Reglamento, según corresponda. Fracción reformada DOF 04-09-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.