Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno solo pueden gastar el dinero que tienen aprobado en su presupuesto. Antes de pagar algo, primero deben registrar que ya recibieron el servicio o producto (eso es "devengar") y anotarlo en sus sistemas contables. Además, cada gasto debe estar relacionado con un programa específico y una unidad responsable. También deben clasificar el gasto según el tipo de concepto (como sueldos, materiales o servicios) y, para pagar, tienen que presentar una solicitud formal que demuestre que ya se hizo el gasto.
Texto oficial
Artículo 64. Las dependencias y entidades deberán realizar los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de los gastos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal y registrados en los sistemas contables correspondientes sujetándose a sus presupuestos autorizados, observando para ello que se realicen: I. Con cargo a los programas presupuestarios y unidades responsables señalados en sus presupuestos; II. Con base en los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto, previstos en sus analíticos presupuestarios autorizados, y III. La solicitud de pago de los gastos efectivamente devengados a través de cuentas por liquidar certificadas. Artículo reformado DOF 05-09-2007, 25-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.