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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos solo pueden ir a juntas con diputados, senadores o personal del Congreso cuando se hable de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos o cambios a leyes fiscales, y siempre deben estar presentes representantes de la Secretaría de Gobernación (si se decide) y de la Secretaría de Hacienda. Para cualquier otra ley que esté en discusión en el Congreso y que afecte el gasto público, también necesitan que Hacienda esté presente si se pueden hacer cambios al presupuesto. Tanto Gobernación como Hacienda deben coordinarse para manejar bien la relación entre el Presidente y el Congreso durante la aprobación de esos temas. Si Hacienda o Gobernación se dan cuenta de que alguna dependencia está haciendo cabildeo (presionando a legisladores) o yendo a reuniones sin cumplir estas reglas, deben avisar inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública para que tome cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 63. Los servidores públicos de las dependencias y entidades sólo podrán asistir a reuniones de trabajo que se celebren con legisladores o con cualquier servidor público del Congreso de la Unión para analizar la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos y las iniciativas de reformas a las leyes fiscales con la participación de representantes de la Secretaría de Gobernación, cuando así lo considere, y de la Secretaría, a la que corresponderá la coordinación de la Administración Pública Federal en materia presupuestaria, de financiamiento del gasto público, y de política tributaria. En cualesquiera otras iniciativas de ley o decreto, que se encuentren en discusión en el Congreso de la Unión y que tengan algún impacto presupuestario, las dependencias y entidades requerirán la participación de representantes de la Secretaría cuando las disposiciones de carácter presupuestario de la iniciativa de que se trate pudieran ser objeto de modificaciones. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría mantendrán la coordinación necesaria a efecto de lograr una adecuada conducción de las relaciones entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión durante el proceso de aprobación de los instrumentos a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En caso de que la Secretaría o la Secretaría de Gobernación detecten que alguna dependencia o entidad realiza trámites, gestiones o actividades de cabildeo en relación con los documentos señalados en el artículo anterior, directamente o a través de terceros ante el Congreso de la Unión, grupos parlamentarios o legisladores federales, o asiste a reuniones sin atender lo señalado en el presente artículo, inmediatamente lo harán del conocimiento de la Función Pública para los efectos correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 48 de 157 Artículo 63 A. La Secretaría, a través de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario, establecerá el mecanismo presupuestario y las reglas para la operación del fondo específico a que se refiere el artículo 43, segundo párrafo, de la Ley. El mecanismo presupuestario deberá considerar las características específicas, temporalidad y naturaleza de las erogaciones, que se realizan durante el periodo de transición. Los recursos del fondo se destinarán para los trabajos y actividades del Presidente Electo y su equipo de asesores, durante el periodo de transición en temas relacionados con la elaboración y presentación de los proyectos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos; programas gubernamentales; seguridad pública y nacional; trabajos de enlace con la administración saliente; difusión, y actividades preparatorias que permitan crear las condiciones propicias para el inicio de su encargo, entre otras. La información de dicho fondo deberá ponerse a disposición del público en general, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo anterior sin perjuicio de la información que se deba proporcionar a las autoridades competentes en materia de control, vigilancia y fiscalización de los recursos federales previstos en el fondo. Asimismo, la unidad administrativa que coordine la operación del fondo deberá reportar trimestralmente a la Secretaría la información de dicho fondo en los términos previstos en el artículo 107, fracción I, de la Ley y en el mecanismo presupuestario a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo adicionado DOF 04-09-2009 TÍTULO CUARTO Del Ejercicio del Gasto Público Federal CAPÍTULO I Del Registro y Pago de Obligaciones Presupuestarias SECCIÓN I Del registro y pago

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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