Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se manejan los gastos de los funcionarios que viajan por trabajo (comisionados). Cuando un comisionado recibe dinero para pagar viáticos o gastos, debe entregar comprobantes (facturas o recibos) para justificar en qué lo gastó, y todo debe cumplir con lo que dice el artículo 75 de este reglamento. Los jefes que autorizan esos adelantos tienen la obligación de revisar que los gastos estén bien documentados, y para eso tienen un plazo de 30 días hábiles después de que el comisionado sacó el dinero. Además, la persona que firma la autorización del adelanto no puede ser la misma que luego gasta ese dinero, para evitar trampas.
Texto oficial
Artículo 71. Las cuentas por liquidar certificadas que cobre el comisionado habilitado deberán cubrir los requisitos a que se refiere el artículo 75 de este Reglamento. Los servidores públicos autorizados para emitir cuentas por liquidar certificadas serán responsables de verificar que de las erogaciones efectuadas por el comisionado habilitado se tenga la documentación comprobatoria de los pagos con cargo al presupuesto aprobado o modificado autorizado, en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir del retiro de los recursos, conforme a las disposiciones aplicables. Los servidores públicos autorizados para firmar cuentas por liquidar certificadas no podrán realizar funciones de comisionado habilitado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.