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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 habla sobre el "comisionado habilitado", que es un presupuesto especial que las oficinas del gobierno usan para nombrar a algunos empleados públicos que se encarguen de manejar y guardar dinero del gobierno, pero solo para pagos que se tengan que hacer en efectivo o con mucha urgencia. Estos pagos tienen reglas específicas: solo pueden usarse para gastar en materiales, suministros y servicios generales que la Secretaría de Hacienda autorice. Además, si alguna oficina necesita dinero extra para pagar en lugares donde no hay bancos, el Oficial Mayor (o alguien con su mismo puesto) tiene que pedir permiso a la Secretaría explicando por qué es necesario, y esa autorización no puede pasarla a otra persona.

Texto oficial

Artículo 70. El comisionado habilitado es el instrumento presupuestario a través del cual las unidades responsables de gasto de las dependencias designan a uno o más servidores públicos para realizar funciones de manejo y custodia de recursos federales con el objeto de cubrir compromisos que únicamente sea posible pagar en efectivo o de carácter urgente. Los pagos a través de comisionado habilitado se sujetarán a las disposiciones aplicables y se realizarán conforme a lo siguiente: I. Sólo se podrán afectar conceptos y partidas presupuestarias de los capítulos de gasto de materiales y suministros y de servicios generales que al efecto establezca la Secretaría, y Fracción reformada DOF 25-04-2014 II. En caso de que las dependencias requieran partidas adicionales para realizar pagos en zonas donde no existe infraestructura bancaria, la Secretaría podrá autorizar su ejercicio, previa justificación, avalada por el Oficial Mayor o su equivalente, de manera indelegable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.