Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si las categorías de gasto del gobierno son muy generales y no le sirven a una institución para llevar su presupuesto, esa institución puede crear subcategorías más detalladas. Esas subcategorías, llamadas subpartidas, deben ser aprobadas por sus directivos. Además, no pueden inventar nombres, sino que deben basarse en las cuentas de gasto que ya tienen autorizadas. Por último, después de que los directivos las aprueben, deben avisar al área de control interno y a la Secretaría (seguramente la de Hacienda) en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 69. Cuando los capítulos, conceptos o partidas del Clasificador por objeto del gasto no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario de las entidades, éstas podrán, conforme a las funciones y requerimientos específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en dicho Clasificador, conforme a lo siguiente: I. Las partidas del Clasificador por objeto del gasto podrán desagregarse en subpartidas siempre que sean aprobadas por los órganos de gobierno y correspondan con la estructura y contenido genérico de los capítulos y conceptos de gasto del mismo; II. La apertura en subpartidas sólo podrá efectuarse con base en las partidas de gasto previstas en sus analíticos presupuestarios autorizados, y III. Previo al ejercicio y registro de las erogaciones con cargo a las subpartidas aprobadas por el órgano de gobierno, deberán informar al órgano interno de control y a través de la dependencia coordinadora de sector, a la Secretaría, la definición de éstas en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su aprobación. Artículo reformado DOF 05-09-2007 SECCIÓN II Del comisionado habilitado
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