Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que las oficinas del gobierno federal solo pueden hacer pagos con dinero público si lo hacen a través de la Tesorería, que es como el banco central del gobierno. Las otras dependencias del gobierno, como secretarías, deben usar su propia tesorería para pagar, pero tienen que llevar un registro detallado de todo lo que gastan. Además, esas oficinas tienen que cumplir con cuatro obligaciones: 1) avisarle a la Tesorería quiénes son los funcionarios autorizados para dar de alta o baja usuarios en el sistema financiero del gobierno y para firmar documentos de gasto; 2) crear un control para que las cuentas que se pagan tengan números en orden y no se puedan perder o duplicar; 3) mantener actualizados los datos de los beneficiarios (a quienes se les paga) y las cuentas bancarias en el sistema del gobierno, y si los registran en Tesorería, deben hacerlo con 3 días hábiles de anticipación; y 4) guardar los documentos originales de todas las operaciones que hicieron en el sistema, tal como lo marcan las reglas.

Texto oficial

Artículo 68. Los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos se realizarán por las dependencias a través de la Tesorería. Los pagos que realicen las entidades se efectuarán por conducto de sus propias tesorerías, llevando los registros presupuestarios correspondientes en sus respectivos flujos de efectivo. Las dependencias, en el ejercicio de sus erogaciones, adicionalmente deberán: I. Informar a la Tesorería la relación de servidores públicos en quienes se delegue la autorización para tramitar las altas y bajas de usuarios del sistema de administración financiera federal, y para el registro y firma de documentos presupuestarios; II. Establecer los mecanismos que permitan llevar el control en la numeración y secuencia de las cuentas por liquidar certificadas, incluyendo las que se emitan para pagar o enterar los descuentos y retenciones a favor de terceros, así como de los avisos de reintegro y las rectificaciones de cuentas por liquidar certificadas que se emitan; III. Mantener actualizados en el sistema de administración financiera federal los datos del Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias a que se refiere el artículo 74 de este Reglamento, tanto los que se registran directamente por las dependencias, como los que se registran ante la Tesorería. En este último caso, se deberán utilizar los formatos establecidos para tales efectos, y presentarlos ante la Tesorería con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha en que se emita la cuenta por liquidar certificada, y IV. Conservar y resguardar, conforme a las disposiciones aplicables, la documentación original utilizada para el registro de las operaciones en el sistema de administración financiera federal. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 50 de 157

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.