Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo las dependencias de gobierno pueden pagar sus deudas a través de una persona autorizada (el comisionado). Para esto, pueden abrir cuentas bancarias especiales que necesitan la firma de al menos tres servidores públicos o de uno solo cuando así se requiera. Si esas cuentas generan ganancias (rendimientos), el dinero debe enviarse a la Tesorería cada mes, a más tardar 10 días después de que termine el mes. Los gastos por comisiones bancarias se pagan con el presupuesto que ya tenga aprobado la dependencia.
Texto oficial
Artículo 72. Para cubrir obligaciones de pago a través de comisionado habilitado, las dependencias podrán abrir cuentas bancarias, conforme a las disposiciones aplicables, a favor del área administrativa autorizada con firmas mancomunadas de por lo menos tres servidores públicos o, en su caso, del servidor público que corresponda. El importe total de los rendimientos que, en su caso, se generen REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 51 de 157 deberá enterarse mensualmente a la Tesorería en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores al cierre del mes que corresponda. El pago de comisiones por servicios bancarios se cubrirá con cargo al presupuesto aprobado o modificado autorizado de la dependencia dentro de la partida correspondiente del Clasificador por objeto del gasto. SECCIÓN III De las cuentas por liquidar certificadas
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