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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una dependencia del gobierno pueda pagar algo que debe, como sueldos o servicios, necesita emitir un documento llamado "cuenta por liquidar certificada". Ese documento se hace a favor de quien va a recibir el dinero, que puede ser un proveedor, un contratista o hasta un estado del país. También se puede hacer a favor de un empleado público que maneja dinero del gobierno, por ejemplo, para pagar nóminas o devolver gastos que ya se hicieron. En otros casos, se emite a favor de la Tesorería para cumplir con impuestos o para bancos que participan en cartas de crédito. El pago final a los beneficiarios se hace siguiendo las reglas del artículo 75 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 73. Para cubrir sus obligaciones, realizar las ministraciones de fondos, o regularizar erogaciones con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado, las dependencias deberán emitir las cuentas por liquidar certificadas a favor de: I. Los beneficiarios directos de los pagos, tales como proveedores, contratistas, prestadores de servicios, entidades federativas o personas físicas o morales beneficiarias de participaciones, subsidios, aportaciones, donativos o ayudas extraordinarias; así como las personas físicas o morales beneficiarias de descuentos o retenciones y, en su caso, a favor del apoderado legal acreditado de los beneficiarios; II. Las unidades responsables o servidores públicos, cuando éstos tengan encomendada la tarea de administración y custodia de recursos presupuestarios para efectos del pago en los casos siguientes: a) Ministración de recursos por concepto de subsidios y transferencias a favor de los órganos administrativos desconcentrados o entidades apoyadas; b) Pagos a través de comisionado habilitado; c) Restitución de gastos realizados con cargo a fondos rotatorios, que permitan la revolvencia de los recursos durante el ejercicio, y su regularización ante la Tesorería en los plazos establecidos; d) Ministración de recursos por concepto de subsidios y transferencias a favor de las unidades administrativas de las dependencias que tengan a su cargo la canalización de los subsidios a la población objetivo; e) Pago de nóminas; III. La Tesorería, cuando deriven de la regularización de operaciones presupuestarias o del cumplimiento de obligaciones fiscales, y IV. Los intermediarios o instituciones financieras nacionales o internacionales o, en su caso, los agentes financieros con los cuales se establezcan cartas de crédito comercial irrevocables. Fracción reformada DOF 04-09-2009 El pago de las cuentas por liquidar certificadas a los beneficiarios se realizará en los términos del artículo 75 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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