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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias es como una lista que cada dependencia del gobierno guarda con los datos bancarios de las personas que reciben pagos. La dependencia que registra esa información es la única responsable de que sea correcta y verdadera. Para asegurarse de que los datos sean reales, la dependencia debe tener un expediente con documentos que comprueben quién es el dueño de la cuenta bancaria. Solo se salta ese requisito cuando el pago es para una persona que trabaja en esa misma dependencia.

Texto oficial

Artículo 74. El Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias es la información asociada a cada dependencia que se encuentra conformada por los datos bancarios de los beneficiarios de los pagos. La información que se incorpore al Catálogo será de la estricta responsabilidad de la dependencia que la registre. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 52 de 157 Para constatar la veracidad de la información, la dependencia integrará y mantendrá dentro de sus archivos un expediente con los documentos que acrediten la personalidad del beneficiario de la cuenta bancaria. La dependencia podrá exceptuar la presentación de la documentación sólo en el caso de los pagos cuyo beneficiario de la cuenta bancaria se refiera a personas adscritas a la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.