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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno pueden manejar su dinero guardado. Si los bancos del gobierno consideran que tienen muchas operaciones financieras o mucho dinero ahorrado, pueden contratar a un banco normal o institución financiera privada para que les ayude a pagar, cobrar y guardar sus inversiones en documentos del gobierno. Sin embargo, hay entidades del gobierno a las que esta regla no les aplica, como los bancos nacionales, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, y algunos fideicomisos del campo que maneja el Banco de México. Tampoco aplica para empresas donde el gobierno tiene pocas acciones. Esas entidades tienen sus propias reglas para manejar su dinero.

Texto oficial

Artículo 91. En caso de que a juicio de las entidades el volumen de operaciones y el monto del saldo de las disponibilidades financieras lo justifiquen, la liquidación de todas las operaciones realizadas con esas disponibilidades financieras, así como la custodia de todos los valores gubernamentales en las que aquéllas se inviertan, podrán quedar a cargo de una institución financiera que preste dichos servicios. A las sociedades nacionales de crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura que administra el Banco de México, así como a las empresas de participación estatal minoritaria, no les será aplicable lo dispuesto en esta Sección. Párrafo reformado DOF 25-04-2014 CAPÍTULO III De las Adecuaciones Presupuestarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.