Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 dice que cuando una empresa o institución hace reportos (que son como préstamos temporales usando bonos del gobierno como garantía), solo pueden ser el que presta el dinero, no el que recibe los bonos. Las personas o empresas con las que hagan estos tratos deben cumplir con ciertas calificaciones mínimas que la Secretaría de Hacienda va a definir. Si la empresa tiene contratado a un banco o institución financiera para guardar su dinero, debe avisarle ese mismo día sobre cualquier reporto que haga. Y si el reporto dura más de 3 días, esos bonos del gobierno deben estar guardados con esa misma institución financiera.
Texto oficial
Artículo 90. Las operaciones de reporto con valores gubernamentales que realicen las entidades, se sujetarán a lo siguiente: I. Sólo podrán actuar como reportadores en las operaciones respectivas; II. Las contrapartes deberán cumplir con las calificaciones mínimas que establezca la Secretaría; III. En caso de que las entidades tengan contratada una institución financiera como custodio de sus disponibilidades financieras, éstas deberán informar a dicha institución todas las operaciones de reporto el mismo día en que las realicen. En el caso de reportos con plazos mayores a 3 días, la custodia de los valores gubernamentales objeto de la operación deberá quedar a cargo de la institución financiera que actúe como custodio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.