Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 92 dice que si una dependencia o entidad del gobierno quiere hacer cambios en su presupuesto, hay dos tipos. Los cambios externos necesitan permiso de la Secretaría de Hacienda. Los cambios internos los puede hacer la propia dependencia, pero bajo su responsabilidad. En ambos casos, se deben avisar o tramitar a través de la coordinadora de su sector, siguiendo los plazos que marcan los artículos 96 y 99 del reglamento.
Texto oficial
Artículo 92. Las adecuaciones presupuestarias externas requerirán autorización de la Secretaría, y las internas se realizarán bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades; ambas se tramitarán o informarán, respectivamente, ante la Secretaría a través de la dependencia coordinadora de sector, cuando corresponda, en los términos y plazos establecidos en los artículos 96 y 99 de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 60 de 157 En caso de que las adecuaciones presupuestarias impliquen variaciones a las metas aprobadas, la dependencia o entidad deberá informar sobre dichas variaciones a través de los sistemas que para el efecto determine la Secretaría, quedando bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad la explicación correspondiente sobre dichas variaciones en la Cuenta Pública, en el Informe de Avance de Gestión Financiera, y en los informes trimestrales. Párrafo reformado DOF 04-09-2009 Las dependencias y entidades podrán utilizar los ahorros presupuestarios durante el ejercicio fiscal en que se generen para aplicarlos a programas y proyectos prioritarios. Adicionalmente, se podrán utilizar para cubrir obligaciones de pago previstas en leyes o derivadas del cumplimiento de laudos. La aprobación de la Secretaría para utilizar los ahorros presupuestarios se otorgará mediante las adecuaciones presupuestarias externas previstas en este Reglamento, y conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos. SECCIÓN I De las adecuaciones presupuestarias para dependencias
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