Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te aprueben el dictamen (un visto bueno oficial) del que habla el artículo anterior, se deben cumplir dos condiciones. Primero, los ingresos totales que la dependencia haya recibido en el periodo que estás revisando deben ser más altos de lo que se había calculado o estimado para ese mismo tiempo. Segundo, la suma de todos los ingresos que llevas acumulados y que aún no han sido dictaminados, hasta el periodo por el que pides el dictamen, debe ser mayor que el total de ingresos que se estimaron para ese periodo. Si cumples con ambas, podrás obtener el dictamen solo por la cantidad que sea más chica entre lo que marcan la primera y la segunda condición.
Texto oficial
Artículo 110. Para que el dictamen a que se refiere la fracción II del artículo anterior sea favorable, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones: Párrafo reformado DOF 05-09-2007 I. Que los ingresos totales de la dependencia obtenidos en el periodo en análisis sean superiores a la estimación para el mismo lapso, y II. Que la suma de los ingresos acumulados que no hayan sido dictaminados hasta el periodo por el cual se solicita el dictamen sean mayores al total de ingresos estimados acumulados en dicho periodo. Si se cumplen estas condiciones, se podrán dictaminar ingresos excedentes hasta por el monto que resulte menor entre los correspondientes a las fracciones I y II anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.