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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno tiene dinero extra (ingresos excedentes) y lo deposita en la Tesorería, tiene que seguir estas reglas: si ese dinero extra está destinado por ley a algo específico o ya tiene permiso de la Secretaría de Hacienda, la dependencia debe pedir que validen sus ingresos a más tardar el 18 de diciembre. Si el dinero extra necesita autorización especial para usarse en algo en concreto, debe solicitar un dictamen a la Secretaría a más tardar el 15 de diciembre. En el segundo caso, la dependencia tiene que demostrar que ese dinero es realmente extra, es decir, más de lo que se esperaba según la Ley de Ingresos, y debe clasificarlo en una de tres categorías: ingresos extra relacionados con sus funciones, no relacionados con ellas, o de carácter excepcional (como algo fuera de lo normal).

Texto oficial

Artículo 109. Las dependencias que generen ingresos excedentes, una vez que los hayan concentrado en la Tesorería se sujetarán a lo siguiente: I. En el caso de ingresos excedentes que tengan destino específico por disposición expresa de leyes o decretos de carácter fiscal, o que conforme a éstas cuenten con autorización de la Secretaría, así como los ingresos de carácter excepcional, deberán presentar a la Secretaría la solicitud de validación de la notificación, considerando como fecha límite el 18 de diciembre, sobre los ingresos obtenidos, y Fracción reformada DOF 05-09-2007 II. En el caso de ingresos excedentes que requieran autorización de la Secretaría para su utilización en un fin específico, previamente deberán presentar a ésta la solicitud de dictamen considerando como fecha límite el 15 de diciembre, conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 05-09-2007 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 69 de 157 a) Que los ingresos obtenidos son excedentes a aquéllos previstos en la Ley de Ingresos, identificando los mismos en el concepto correspondiente del artículo 1 de dicha ley; b) Conforme a la lista de clasificación de ingresos excedentes emitida en los términos de la Ley de Ingresos, su identificación en alguna de las siguientes categorías: i) Ingresos excedentes inherentes a las funciones de la dependencia; ii) Ingresos excedentes no inherentes a las funciones de la dependencia; iii) Ingresos excedentes de carácter excepcional. Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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