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Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno recibe más dinero del que esperaba (ingresos excedentes), tiene que entregar ese dinero extra a la Tesorería, que es como la caja única del gobierno. Para saber si hay dinero extra, se comparan dos cantidades: el dinero que la oficina ya había estimado que recibiría según la Ley de Ingresos, y el dinero que realmente entregó a la Tesorería. Si entregó más de lo estimado, esa diferencia es el excedente. Además, se revisan todos los ingresos que la oficina obtuvo en un periodo y se comparan con lo que había planeado recibir mes por mes. En pocas palabras: cualquier ganancia inesperada del gobierno debe ir directo a la Tesorería, no puede quedársela la oficina que la generó.

Texto oficial

Artículo 108. Las dependencias que obtengan ingresos excedentes deberán concentrarlos invariablemente en la Tesorería en los términos de las disposiciones aplicables. Los ingresos excedentes se determinarán considerando la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados de la dependencia estimados conforme a la Ley de Ingresos, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería, en el periodo que corresponda, de conformidad con lo establecido en dicho ordenamiento. Para tales efectos, se analizará la totalidad de los rubros de ingresos obtenidos durante el periodo en análisis por la dependencia y se compararán con los que se hubieran programado para el mismo periodo de acuerdo con el calendario mensual correspondiente al monto de ingresos estimados. Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y quinto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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