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Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda mantendrá abiertos sus sistemas después del 31 de diciembre para registrar ciertos gastos. Esto aplica solo en casos específicos, como pagos de deudas que ya existían al 31 de diciembre, movimientos de nómina que ya tenían autorización antes de esa fecha, o cambios ordenados por una ley o decreto. También aplica para pagos que se hicieron el 31 de diciembre por situaciones imprevistas, para corregir acuerdos de ministración (que son asignaciones de dinero), o para ajustar transferencias de gastos no programables (como los que no se planean desde el inicio del año). Además, se incluyen operaciones de control presupuestario de los artículos 105 y 106 del mismo reglamento. La Secretaría decidirá la fecha límite para registrar estas operaciones en la Cuenta Pública (el informe anual de gastos del gobierno).

Texto oficial

Artículo 107. Los sistemas de control que administra la Secretaría se mantendrán abiertos después del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal para efectos del registro de las afectaciones presupuestarias que se ubiquen en los siguientes casos: I. Operaciones derivadas de la aplicación del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre; II. Movimientos de servicios personales que cuenten con el dictamen presupuestario de la Secretaría y, en su caso, de la Función Pública, siempre que se emitan a más tardar el 31 de diciembre y los movimientos no impliquen salida de recursos; III. Adecuaciones que se deriven de ley o decreto; IV. Adecuaciones relacionadas con pagos efectuados al 31 de diciembre derivadas de situaciones de carácter superveniente; V. Adecuaciones relacionadas con la regularización de acuerdos de ministración; VI. Los traspasos que regularicen el pago de compromisos de los ramos generales correspondientes a gasto no programable, y Fracción reformada DOF 05-09-2007, 04-09-2009 VII. Las operaciones que se realicen por control presupuestario conforme a los artículos 105 y 106 de este Reglamento. Fracción reformada DOF 05-09-2007, 04-09-2009 VIII. Se deroga. Fracción adicionada DOF 05-09-2007 (antes segundo párrafo). Derogada DOF 04-09-2009 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 68 de 157 La Secretaría, por conducto de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario, determinará la fecha límite para el registro de operaciones presupuestarias que deberán ser integradas a la Cuenta Pública. Párrafo adicionado DOF 04-09-2009 Artículo 107 A. La Secretaría por conducto de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario podrá solicitar recursos mediante acuerdo de ministración, sin afectar la meta de balance presupuestario, hasta por el importe que permita cubrir compromisos devengados de las dependencias y entidades que estén consideradas dentro de las operaciones de cierre presupuestario a que se refiere el artículo 105 de este Reglamento. Los recursos respectivos podrán permanecer en la Tesorería de acuerdo con lo que determine dicha unidad. Una vez que la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario determine los importes que podrán ser cubiertos conforme al párrafo anterior, el ejecutor de gasto podrá solicitar a la Tesorería la liberación parcial o total de los recursos. La regularización del acuerdo de ministración se realizará en términos del artículo 46 de la Ley. Artículo adicionado DOF 04-09-2009 CAPÍTULO V De los Ingresos Excedentes SECCIÓN I De los ingresos excedentes de las dependencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.