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Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 106 dice que el gobierno puede mover dinero de un presupuesto a otro para cumplir con los programas que ya están aprobados. Por ejemplo, puede tomar recursos de una dependencia y pasarlos a un fondo especial para salarios o gastos económicos, o al revés, si hace falta. También permite usar dinero extra que llegue (como ingresos no previstos) para esos mismos fines, pero siempre con autorización. Además, cuando se cierra el año fiscal, la Secretaría de Hacienda puede hacer ajustes para cuadrar todo y presentar la Cuenta Pública, incluso si eso significa apartar fondos o liberarlos después. En pocas palabras, es la forma legal de moverle al dinero del gobierno para que todo salga como se planeó.

Texto oficial

Artículo 106. Las adecuaciones presupuestarias que deriven de operaciones de control presupuestario se aplicarán conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 04-09-2009 I. Podrán traspasarse recursos de otros ramos y entidades al ramo general correspondiente a provisiones salariales y económicas, con el fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos; II. Los recursos del ramo general correspondiente a provisiones salariales y económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos y las disposiciones aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 67 de 157 III. Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes de los ramos se podrán autorizar a través del ramo general correspondiente a provisiones salariales y económicas; IV. Las operaciones que se realicen con motivo de cierre presupuestario, incluyendo aquéllas que sustenten la fuente de financiamiento para programas especiales conforme a las disposiciones aplicables, así como las adecuaciones presupuestarias requeridas para la presentación de la Cuenta Pública, podrán ser autorizadas por la Secretaría, y V. Las adecuaciones presupuestarias de reserva o liberación que realice la Secretaría directamente o, en su caso, a solicitud de las dependencias y entidades afectando las disponibilidades presupuestarias en los ramos presupuestarios correspondientes podrán canalizarse al ramo general relativo a provisiones salariales y económicas. Tratándose de las entidades apoyadas, la Secretaría podrá determinar que los recursos reservados se enteren a la Tesorería, para lo cual se realizarán las adecuaciones presupuestarias que correspondan en el presupuesto de flujo de efectivo. La Secretaría por conducto de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario podrá determinar el fin específico al que deban destinarse los recursos provenientes de las adecuaciones presupuestarias de reserva a que se refiere la fracción V de este artículo. Párrafo adicionado DOF 05-09-2007 SECCIÓN II De las afectaciones presupuestarias inherentes al cierre presupuestario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.