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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias) pueden pedirle permiso a la Secretaría para gastar dinero extra cuando reciben más ingresos de los esperados (excedentes), pero tienen como fecha límite el 20 de diciembre de cada año. Si el dinero extra está relacionado con su propio trabajo, deben entregar un dictamen de la Secretaría (un documento que autoriza los ahorros o excedentes), los comprobantes de los costos adicionales que tuvieron para obtenerlo y una explicación de por qué necesitan gastarlo, incluyendo montos, programas y avances. Si el dinero extra no tiene nada que ver con sus funciones normales, solo necesitan el dictamen y la justificación del gasto. Para ingresos excepcionales, como recuperar seguros o vender muebles, pueden pedir el permiso durante todo el mes de diciembre.

Texto oficial

Artículo 111. Las dependencias podrán presentar a la Secretaría solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes considerando como fecha límite el 20 de diciembre de cada ejercicio, con base en lo siguiente: I. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes inherentes a las funciones de la dependencia deberán incluir: a) El dictamen emitido por la Secretaría a que se refiere el artículo 109 fracción II de este Reglamento; b) Los documentos que amparen el costo adicional en el que se incurrió para obtener los ingresos excedentes; c) La justificación del gasto adicional, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real físico y financiero de los programas que se van a complementar; II. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes no inherentes a las funciones de la dependencia deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos a) y c) de la fracción anterior, y III. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes de carácter excepcional, así como con los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 109, fracción I de este Reglamento deberán incluir la validación de la notificación de ingresos, y la justificación a que se refiere la fracción I, inciso c) de este artículo. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 70 de 157 Las solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes de carácter excepcional, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles podrán presentarse durante todo el mes de diciembre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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