Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 144 dice que el sueldo de los empleados del servicio exterior mexicano (como los que trabajan en embajadas y consulados) y de su personal de apoyo, temporal o contratado en el extranjero, se pagará usando tablas de sueldos en moneda extranjera que autorice la Secretaría (la dependencia encargada). Si el tipo de cambio varía, se podrá ajustar el pago con una compensación extra, según las reglas que ponga esa misma Secretaría.
Texto oficial
Artículo 144. El pago de las remuneraciones al personal del servicio exterior mexicano y asimilado a éste, así como el del personal temporal, eventual o al contratado, en términos de las disposiciones aplicables, en apoyo a las funciones de las oficinas de carácter permanente establecidas en el extranjero, se realizará conforme a los tabuladores en moneda extranjera que la Secretaría autorice en términos de las disposiciones aplicables. En su caso, se podrá determinar una compensación en función de las variaciones del tipo de cambio, conforme a las disposiciones generales que para tal efecto emita la Secretaría. SECCIÓN X De los gastos por defunción
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