Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 143 habla de cómo se les paga a los militares y navales en México. Primero, dice que el pago a agregados militares debe estar respaldado por el documento de su nombramiento del Presidente. Para el resto del personal militar, el pago se hace con base en las listas de personal (llamadas plantillas) que crean las secretarías de la Defensa y de Marina. Si cambia el sueldo base o las compensaciones extra (como los "sobrehaberes"), se necesita el visto bueno de la Secretaría de Hacienda, a menos que el Presidente diga otra cosa. Además, por ejemplo, cuando alguien deja una zona difícil o cara de vivir, solo le pagan el extra por hasta 30 días, y hay reglas para que no puedas cobrar ciertos bonos al mismo tiempo, como el de técnico y el de vuelo.
Texto oficial
Artículo 143. El pago de las remuneraciones a los agregados navales o militares deberá estar sustentado conforme al acuerdo de designación del Ejecutivo Federal. Para el ejercicio y pago de las remuneraciones al personal militar se deberá observar lo siguiente: I. El pago se realizará con base en las plantillas orgánicas que al efecto elaboren las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda. Dichas plantillas se remitirán a la Secretaría, así como sus modificaciones, en los plazos que ésta determine; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 83 de 157 II. Las modificaciones al importe de haberes, sobrehaberes y asignaciones correspondientes a los miembros de las fuerzas armadas, salvo disposición expresa del Presidente de la República, requerirán de la conformidad de la Secretaría; III. Al dejar una zona insalubre o de vida cara con motivo del desempeño de una comisión, sólo se pagarán sobrehaberes durante 30 días como máximo. Después de este lapso, si continúa la comisión se suspenderá dicho pago; IV. Las asignaciones de mando, de técnico, de técnico especial, de vuelo, de comisión y especiales, serán concedidas a los integrantes de las fuerzas armadas que satisfagan los requisitos que prevean las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina según corresponda, de acuerdo con las tarifas y cuotas que al respecto haya establecido la Secretaría; V. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina cubrirán los haberes correspondientes de su personal que se encuentre sujeto a proceso, en los términos que para tal efecto dé a conocer la Secretaría, y VI. Será incompatible percibir remuneraciones en forma simultánea por concepto de asignaciones de técnico y de vuelo; y la percepción acumulada de haberes con las asignaciones de mando y de vuelo sólo será compatible con una de las asignaciones de alimentación de personas o viáticos. La compatibilidad entre los empleos civiles y militares queda sujeta a las mismas reglas señaladas para la compatibilidad de empleos y comisiones de carácter civil. SECCIÓN IX Del pago de remuneraciones en moneda extranjera
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