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Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen la obligación de tener siempre al día un registro de todo el personal que trabaja ahí. Eso incluye los puestos de trabajo, quiénes están contratados, los sueldos, bonos, prestaciones, permisos con o sin paga, personas que están trabajando en otra área de manera temporal (comisionadas) y hasta los trabajadores que reciben una beca del gobierno y los pagos que les tocan. Para hacer esto, deben seguir las reglas que establezca la Secretaría de la Función Pública y reportarle toda esa información en las fechas y formatos que ella indique. Todo esto aplica también para los sueldos del personal militar.

Texto oficial

Artículo 142. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizado sus registros de plazas, nombramientos, compromisos, pagos, percepciones, prestaciones, licencias con y sin goce de sueldo, personas comisionadas, así como de los servidores públicos que disfruten de becas otorgadas por ellas y los pagos correspondientes. Para tales efectos, se sujetarán a las normas que en cada caso expida la Función Pública y deberán informar a ésta sobre el particular en los términos y plazos que determine. SECCIÓN VIII De las remuneraciones del personal militar

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.