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Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y sus empresas deben anotar todos los contratos de servicios profesionales por honorarios (es decir, trabajos donde te pagan por tus servicios sin ser empleado de planta) en un registro ante la Secretaría de la Función Pública. También están obligadas a publicar esa misma información en su página de Internet y mantenerla siempre al día.

Texto oficial

Artículo 141. De conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Función Pública, las dependencias y entidades deberán registrar ante ésta y publicar en su respectiva página de Internet, la información relativa a los contratos de servicios profesionales por honorarios celebrados, la cual deberá mantenerse actualizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.