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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes de control interno del gobierno pueden revisar en cualquier momento si tú estás cumpliendo con tus labores y horarios de trabajo. Si encuentran que no estás haciendo lo que prometiste en tu solicitud, o que tus horarios no coinciden con lo que dijiste, pueden quitarte el permiso o autorización que te hayan dado. Básicamente, es para asegurarse de que no estés engañando con lo que realmente haces.

Texto oficial

Artículo 140. Los órganos internos de control de las dependencias y entidades podrán verificar en todo tiempo que los interesados estén cumpliendo con las funciones y/o actividades encomendadas, en los horarios y jornadas establecidos y, en su caso, promoverán la cancelación de alguna autorización ya emitida cuando verifiquen que el interesado no desempeña alguno o algunos de los empleos, cargos o comisiones, o preste los servicios profesionales por honorarios señalados en su solicitud, o que los horarios indicados en dicho documento no son compatibles. SECCIÓN VII De la información y registros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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