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Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias que no son directamente del gobierno, pero están bajo su control, pueden gastar dinero extra que les sobre de sus propios ingresos, pero solo si siguen estos pasos. Primero, el jefe de la dependencia calcula cuánto dinero extra juntaron (más de lo que ya tenían aprobado) y lo anota en sus cuentas, pero necesita permiso del consejo directivo de la dependencia para cambiar esa cantidad de ingresos en su plan de gastos. Luego, antes del 18 de diciembre, el jefe debe avisarle a la Secretaría de Hacienda cuánto dinero extra ganaron, explicando por qué concepto (por ejemplo, ventas o servicios), y adjuntar la autorización del consejo directivo y el visto bueno de la dependencia que coordina su sector. Después, para gastar ese dinero extra, deben pedir permiso a la Secretaría antes del 20 de diciembre, explicando para qué lo usarán (programas, metas, avances) y presentando una propuesta de cambio en su plan de gastos avalada por el consejo directivo. La Secretaría tiene 5 días hábiles para dar un acuse de recibo y al final decide si autoriza o no esos gastos adicionales durante el año.

Texto oficial

Artículo 117. Las entidades de control indirecto se sujetarán al siguiente procedimiento para realizar erogaciones adicionales con cargo a los excedentes de ingresos propios que generen: I. El titular de la entidad será responsable de determinar el monto de los ingresos propios obtenidos en exceso a los previstos en el respectivo flujo de efectivo aprobado, así como de registrarlos contablemente. El órgano de gobierno de la entidad deberá autorizar la respectiva modificación en el rubro de ingresos de su flujo de efectivo; Fracción reformada DOF 05-09-2007 II. El titular de la entidad deberá informar a la Secretaría sobre los ingresos excedentes obtenidos por la entidad, considerando como fecha límite el 18 de diciembre, anexando la autorización del órgano de gobierno sobre la modificación en el rubro de ingresos al flujo de efectivo de la entidad REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 74 de 157 y la especificación de los conceptos o actividades por los cuales se generaron los ingresos propios excedentes, conforme a lo dispuesto por la Secretaría. La información a que se refiere esta fracción deberá estar avalada por la dependencia coordinadora de sector correspondiente. La Secretaría emitirá un oficio de acuse de recibo a más tardar en 5 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud que incluya los requisitos establecidos en esta fracción; Fracción reformada DOF 05-09-2007 III. Deberán presentar sus solicitudes a la Secretaría para modificar los respectivos rubros de gasto en sus flujos de efectivo, considerando como fecha límite el 20 de diciembre de cada ejercicio, anexando lo siguiente: Párrafo reformado DOF 05-09-2007 a) La justificación del gasto adicional avalada por el órgano de gobierno, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real físico y financiero de los programas que se van a complementar; b) La propuesta de modificación al rubro de gasto del flujo de efectivo determinada por el titular de la entidad y avalada por el órgano de gobierno. Inciso reformado DOF 05-09-2007 Las solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes provenientes de la recuperación de seguros y donativos podrán presentarse durante todo el mes de diciembre. Las modificaciones presupuestarias que involucren ingresos adicionales derivados de las operaciones de intermediación financiera de las instituciones de banca de desarrollo que no afecten el presupuesto de gasto programable, podrán ser registradas conforme a la autorización de sus órganos de gobierno con el visto bueno de la Secretaría, y IV. La Secretaría resolverá sobre las solicitudes de erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes durante el periodo de vigencia del ejercicio fiscal que corresponda y a más tardar el último día hábil de diciembre en un plazo máximo de 4 días hábiles contados a partir del día de la presentación de la solicitud respectiva que reúna la documentación prevista en este artículo. En el caso de ingresos excedentes provenientes de la recuperación de seguros y donativos, la Secretaría deberá resolver en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día de la presentación de la solicitud respectiva que reúna la documentación prevista en este artículo. Para determinar la procedencia de la solicitud y el monto aplicable, la Secretaria tomará en consideración las prioridades sectoriales y el destino propuesto para las erogaciones adicionales. Transcurrido el plazo a que se refiere esta fracción sin que la Secretaría emita comunicación alguna, en términos del artículo 5 de este Reglamento, las solicitudes se tendrán por autorizadas y ésta deberá informarlo por escrito a petición de la entidad correspondiente dentro de un plazo de 5 días hábiles. CAPÍTULO VI De los Convenios y Bases de Desempeño

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.